Dictamen CGR

Dictamen N° 3160/2015

2015-01-13 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en el cumplimiento del convenio de formación de especialistas celebrado entre la Universidad del Desarrollo y el Hospital de Urgencia Asistencia Pública
Aplicado por
Dictamen N° 63351/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 13049/2015
Aplica dictamen

N° 3.160 Fecha: 13-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Astudillo Montecinos, médico cirujano, y don Rodolfo Bravo Boric, denunciando el incumplimiento en la ejecución del convenio de formación de especialistas, celebrado el año 2011, entre el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en adelante HUAP, y la Universidad del Desarrollo. En síntesis, los recurrentes hacen presente una serie de irregularidades que se habrían verificado en el desarrollo del programa de estudio implementado en virtud de esa convención, las que habrían sido denunciadas a las autoridades a cargo de dicho curso, sin obtener soluciones, por lo que solicitan se realice la fiscalización pertinente. Puestas las reclamaciones de la especie en conocimiento de la Universidad del Desarrollo, ésta manifiesta, en términos generales, que cumplió los compromisos asumidos en el convenio en cuestión, poniendo a disposición de los beneficiarios de éste todos los recursos necesarios, y que, además, ese plantel de enseñanza ha procedido a notificar a la Superintendencia de Salud de las titulaciones de aquellos profesionales que finalizaron sus estudios en el año 2014, a objeto de certificar la especialidad impartida. Requerido sobre el particular, el Hospital de Urgencia Asistencia Pública acompaña el “Informe de funcionamiento programa extraordinario de especialización en medicina de urgencia adultos con mención en cuidados de pacientes críticos para el Hospital de Urgencia Asistencia Pública”, de fecha 28 de abril de 2014, preparado por el funcionario de ese centro asistencial que individualiza, indicando además que una copia del mismo fue remitido al Ministerio de Salud, organismo que efectuaría una auditoría, cuyo resultado esa entidad desconoce. Por su parte, habiendo solicitado informe al Servicio de Salud Metropolitano Central, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho documento. Precisado lo anterior, cabe indicar que según se advierte de la documentación tenida a la vista, el día 30 de diciembre de 2011 se celebró un convenio de formación de especialistas entre el Hospital de Urgencia Asistencia Pública y la Universidad del Desarrollo, en virtud del cual ese centro asistencial contrató los servicios de esta última para la formación de los médicos cirujanos que individualiza. A su vez, en la cláusula sexta de ese contrato, se estableció la designación del Comité Académico del Programa, integrado por representantes de ambas entidades, al que le corresponde evaluar la ejecución del programa, adoptar las decisiones para la buena marcha del mismo y recomendar las modificaciones y mejoras necesarias, señalándose en ese apartado que los representantes del HUAP tendrán derecho a que el mencionado plantel de enseñanza les proporcione los antecedentes que permitan al establecimiento de salud informarse debidamente de la marcha y cumplimiento del programa. Por su parte, la cláusula undécima dispone que en caso de incumplimiento de la Universidad de los compromisos asumidos en el convenio, la Dirección del HUAP podrá poner término en forma anticipada y unilateral al contrato, sin perjuicio de la garantía a que se refiere la cláusula décimo séptima en favor de este último centro asistencial. Ahora bien, de los mismos antecedentes, y en especial de lo informado por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se advierte, que en el desarrollo del programa de formación ese centro asistencial habría constatado una serie de irregularidades. Sin embargo, no se advierten medidas concretas que haya tomado dicho establecimiento, desde la data en que fue elaborado el informe que remite -28 de abril de 2014- con el fin de regularizar las falencias descritas. Al respecto, es pertinente recordar que dicho centro asistencial, como entidad integrante de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, debe observar los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, velando, en razón de ello, por la eficaz e idónea administración de los medios públicos, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 24.340, de 2010; 68.504 y 43.534, ambos de 2011. En razón a lo expuesto, cabe manifestar que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública deberá informar, en el plazo de 30 días hábiles, acerca del grado de cumplimiento que, en definitiva, ha alcanzado el convenio de que se trata; de las medidas que en el marco de esa convención ha adoptado para resguardar el interés público y de la procedencia de iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos que se analizan. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de los antecedentes vinculados con la presentación de que se trata a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución, a fin de que pondere la necesidad de que este Organismo practique una investigación en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública por las irregularidades que se denuncian. Transcríbase al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Central, a doña Lucía Astudillo Montecinos, a don Rodolfo Bravo Boric, y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24340/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68504/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43534/2011
Aplica dictámenes