Dictamen CGR

Dictamen N° 316826/2023

2023-02-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso extraordinario de revisión deducido en contra del oficio N° E190636, de 2022, de la Contraloría Regional de Ñuble
Aplicado por
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Nº E316826 Fecha: 28 -II- 2023 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido la presentación de la Municipalidad de Chillán Viejo, por la que deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E190636, de 2022, de ese origen, fundado en la circunstancia de que se habría incurrido en un manifiesto error de hecho que ha sido determinante para la decisión adoptada, toda vez que unos días después de emitido ese pronunciamiento, el mismo organismo, determinó en un caso similar, que el cese de funciones de otra funcionaria fundado en el PADEM del año 2022 se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que en el oficio recurrido, la anotada Contraloría Regional concluyó que no se encontraban acreditados los hechos en que se funda la causal de cese de funciones invocada por la entidad edilicia para terminar la relación laboral de los asistentes de la educación que ahí se mencionan, correspondiendo que aquellos sean reincorporados a sus funciones y el respectivo pago de remuneraciones. Pues bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable anotar que conforme a la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación de la especie, se advierte que la Municipalidad de Chillán Viejo, por una parte, no aporta antecedentes que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido, y por otra, que se cuestiona la interpretación que se contiene en dicho pronunciamiento, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictámenes Nºs. 2.762 y E33630, ambos de 2020). A su vez, cabe hacer presente a ese municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de control efectuar, no puede entenderse como un manifiesto error de hecho en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Asimismo, corresponde aclarar al municipio que, en el pronunciamiento de la Sede Regional, recaído en el oficio N° E194460, de 2022, que invoca como fundamento para acreditar la existencia de un manifiesto error de hecho, se analizó la situación particular de la funcionaria involucrada en él y se determinó que sí se acreditaron los hechos que fundaron la causal de cese para ese caso, lo que no fue posible establecer en los casos estudiados en el oficio N° E190636, de 2022. En consecuencia, se rechaza la petición formulada por la Municipalidad de Chillán Viejo, en atención a que no se configura la causal alegada para hacer procedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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