Dictamen CGR

Dictamen N° 532925/2024

2024-08-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso extraordinario de revisión, toda vez que no se configura la causal invocada

N° E532925 Fecha: 28-VIII-2024 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Lota, por la que deduce recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E428338, de 2023, de esa Sede Regional, relativo al derecho a la titularidad de la carga horaria de la docente señora Bárbara Navarrete Alegría, en virtud de la ley N° 19.648, modificada por su similar N° 21.399. La entidad recurrente fundamenta su petición en la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, ya que considera, en síntesis, que el aludido pronunciamiento se basó en un manifiesto error de hecho, consistente en que la docente ya individualizada no presentó solicitud alguna ante esa autoridad, respecto del reconocimiento de la titularidad que pretende. Conferido traslado a la interesada, esta no informó dentro del plazo otorgado. Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio N° E285584, de 2022, de esa Contraloría Regional, determinó, en lo que interesa, que la profesional cumplía los requisitos para acceder a la titularidad de conformidad con la ley N° 21.399, esto es, ser profesional de la educación; desempeñarse en la educación parvularia, básica o media; encontrarse en la dotación docente en calidad de contratada al 31 de julio de 2021; que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, por un mínimo de 20 horas semanales -poseía un carga de 40 horas-; y, que su calidad de contratada como docente lo haya sido durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos -en la especie, 4 años y 14 días discontinuos-. A continuación, la Municipalidad de Lota dedujo un recurso de reposición en contra del citado oficio N° E285584, de 2022, el cual fue rechazado a través de su similar N° E428338, de 2023, del mismo origen -que se impugna en esta oportunidad-, reiterando al municipio respecto de la alegación de falta de solicitud o requerimiento por parte de la docente, que de acuerdo con el criterio del dictamen N° 37.314, de 2016, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 21.399, por lo que sus efectos se produjeron desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 27 de diciembre de 2021, siendo el acto administrativo que reconozca el beneficio, uno de carácter meramente declarativo. Lo anterior, por lo demás, es concordante con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° E273681, de 2022, el cual puntualizó, en lo que importa, que los profesionales de la educación que reunían los requisitos pertinentes se incorporarían a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, sin perjuicio de dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el recurso extraordinario de revisión en estudio, se debe indicar que, conforme con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación de la especie, se advierte que la Municipalidad de Lota, por una parte, no aporta antecedentes que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido, y por otra, que se cuestiona la interpretación que se contiene en dicho pronunciamiento, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictamen N° E316826, de 2023), por lo que se rechaza la petición de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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