Dictamen CGR

Dictamen N° 7625/2025

2025-01-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra del Oficio N° E422248, de 2023, de la Contraloría Regional del Maule, por no aportar antecedentes que fundamenten la causal alegada

N° E76 Fecha: 02-01-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría general la Municipalidad de Yerbas Buenas, interponiendo recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra del oficio N° E422248, de 2023, de la Contraloría Regional del Maule. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el señalado oficio, se acogió la reclamación interpuesta por el señor Sergio Coronado Castillo, instruyéndose efectuar un procedimiento de invalidación del proceso licitatorio ID3759-93-LP23 -sobre construcción de la sede social Lagunillas de Arquen-, conforme a lo previsto por el artículo 53 de la ley N° 19.880, por cuanto la evaluación de las propuestas, no respetó el principio de estricta sujeción a las bases, al no rechazar las ofertas que ingresaron un análisis de precios unitarios parcial. Sostiene el recurrente, en síntesis, que el señor Coronado Castillo presentó con fecha 13 de diciembre de 2023 una carta dirigida a la asesora jurídica municipal, señalando que su empresa - Inoscor SpA- no seguirá ningún proceso en contra de la adjudicataria de tal proceso, toda vez que los contratos no son los mismos en la actualidad, las obras se encuentran con avances y el precio de los materiales ha aumentado significativamente, de manera que no es de su interés adjudicarse la licitación. Además, la municipalidad indica que atendidos los avances físicos y financieros de las obras, informados por su director de obras municipales, el término anticipado de los contratos vigentes ocasionaría grave perjuicio a los contratantes y a las organizaciones comunitarias de Lagunillas de Arquen. Conferido traslado al interesado, este no se manifestó dentro del plazo otorgado. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que, conforme con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, revisada la presentación de la especie, se advierte que la Municipalidad de Yerbas Buenas si bien, por una parte, aporta nuevos antecedentes, estos no son suficientes para alterar las conclusiones del oficio recurrido. Por lo demás, cuestiona la interpretación que se contiene en dicho pronunciamiento, por lo que esta Contraloría General entiende que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictamen N° E316826, de 2023). Asimismo, es menester hacer presente a ese municipio que la circunstancia que no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete efectuar a este Organismo de Control, no puede entenderse como un manifiesto error de hecho en los términos del artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la decisión de ejercer o no la potestad invalidatoria debe ser el resultado de un procedimiento administrativo, en el que, una vez conferida audiencia a los interesados y con el mérito de los antecedentes del expediente, la Administración resuelva la mantención o expulsión del ordenamiento jurídico de los actos en cuestión, situación que no ha tenido lugar en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.645, de 2016). En este orden de ideas, se debe considerar que la determinación de si los efectos de un acto que adolece de un vicio, configuran una situación consolidada o lesionan los derechos de terceros, de manera que ellos puedan ser protegidos, es un asunto casuístico, toda vez que debe ponderarse, caso a caso, la magnitud de tales consecuencias, la clase de acto administrativo, la naturaleza de la causal para invalidar y otras circunstancias particulares, lo que impide emitir a priori juicios genéricos sobre cuál interés debe protegerse (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.010, de 2015). Por tanto, resulta necesario que la Municipalidad de Yerbas Buenas inicie el respectivo procedimiento de invalidación, otorgando audiencia o traslado a los interesados y, con el mérito de los elementos de juicio que reúna en el expediente respectivo, resuelva lo que en derecho corresponda, siendo del caso señalar que resultará procedente una invalidación en la medida que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros o se afecten situaciones consolidadas a consecuencia de los efectos jurídicos de los actos viciados (aplica criterio contenido en el dictamen N° E22265, de 2020). En consecuencia, se rechaza la petición formulada por la Municipalidad de Yerbas Buenas, en atención a que no se configura la causal alegada para hacer procedente el recurso extraordinario de revisión. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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