Dictamen CGR

Dictamen N° 56074/2014

2014-07-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de concurso interno de promoción realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por cuanto no se configuran los vicios alegados

N° 56.074 Fecha: 23-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jaime Norambuena Silva y otros, en representación de la Asociación de Funcionarios Fenats N° 2 Hospital San José y CDT; y las señoras Sandra Lara González, María Eugenia Salinas Aleprio y Raquel Rojas Eschmann, para solicitar que se revise el concurso interno de promoción para directivos y profesionales realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, pues consideran que éste es discriminatorio y adolece de los vicios que exponen. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que el mencionado certamen busca seleccionar a los mejores profesionales para los cargos vacantes, por lo cual resulta necesario discriminar según el mérito de los postulantes, más no en forma arbitraria e ilegal, sino distinguiendo quienes deban promoverse, por lo que estima que dicho proceso es lícito, claro y objetivo. En primer lugar, en cuanto a que dicha entidad gremial, no habría sido consultada para la elaboración de las bases del concurso, cabe precisar que el inciso tercero del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, preceptúa que el comité de selección -el cual es el encargado de confeccionar las pautas del certamen- estará compuesto por los funcionarios que indica y con la participación, con derecho a voz, de un representante de la asociación de los profesionales que posea mayor representatividad, según su número de afiliados, a nivel nacional, regional o local según corresponda. En ese contexto, el aludido servicio de salud informa que la agrupación recurrente no fue llamada a intervenir, por cuanto no es la más representativa, por lo que se desecha esta alegación. Ahora, en lo relativo a que habría una discriminación en la asignación de los cursos de capacitación en favor de los servidores más nuevos, perjudicando a los de mayor antigüedad, quienes por tal motivo no obtendrán el máximo puntaje en el factor correspondiente, la citada institución indica que el número de éstas se determina anualmente según una encuesta de participación de los mismos funcionarios, siendo único requisito para concurrir a ellas el pertenecer a dicho servicio de salud, por lo que, atendido ello y considerando que no se acompañan antecedentes que corroboren lo expuesto por los recurrentes, se descarta esa objeción. En cuanto a que a los servidores más antiguos no correspondería exigirles tales actividades de capacitación, debido a su experiencia, es menester considerar que el citado artículo 103, estipula que en la elaboración de las bases deberán incluirse los factores de capacitación pertinente, evaluación del desempeño, la experiencia calificada y aptitudes para el cargo, por lo que es la aludida normativa la que obliga a esa superioridad ponderar cada uno de aquellos aspectos separadamente, sin que ésta pueda soslayarlos en favor de algunos participantes, por lo que igualmente se desecha este reclamo. Enseguida, los peticionarios alegan que la gran mayoría de los empleados de esa institución no se encuentran en condiciones económicas de realizar un diplomado o magíster, por lo que su valoración en el certamen significaría una discriminación que los perjudicaría. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo al criterio estipulado por este Ente de Control en su dictamen N° 30.058, de 2014, la autoridad tiene la potestad para fijar los medios a través de los cuales se evaluarán los requisitos de los interesados, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, con el objeto de precisar, según su mérito, los participantes que deban ser promovidos, sin que -como lo entienden los interesados-, se configure un actuar arbitrario al otorgar más puntaje a quienes tengan una mayor preparación académica. Además, los peticionarios reclaman que las tres tablas incorporadas a las bases, según las cuales se otorga puntuación a la antigüedad de los funcionarios, carecerían de juicios técnicos en su confección. Al respecto, cabe expresar que, conforme al artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente en la especie, según lo estipulado en el dictamen N° 31.694, de 2011, de este origen-, para medir la experiencia calificada, el organismo deberá confeccionar tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de anualidades a valorar, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas. En concordancia con la normativa expuesta y la jurisprudencia de esta Entidad Contralora establecida en el dictamen N° 49.284, de 2014, entre otros, la autoridad puede asignar puntuación según los años de experiencia, ya sea en el grado de la planta respectiva, en los servicios de salud, o en la Administración, con el máximo de años que estime, sin que se advierta una anomalía en la distribución de los puntajes en las aludidas tablas, por lo que también se rechaza esta observación. Por último, los ocurrentes reclaman que las actividades fijadas en la letra c), del Factor Aptitud para el Cargo, no eran accesibles para todos los profesionales, lo que, según el servicio, sólo tiene por fin destacar el esfuerzo de los candidatos que las hayan realizado. Sobre este tópico, es necesario expresar que dicho actuar se encuentra dentro de las atribuciones que la autoridad posee para determinar al personal idóneo para ser promovido, sin que se advierta en ello una vulneración de los principios de igualdad y no discriminación arbitraria de los concursantes, más aún considerando que para obtener el máximo de puntaje del referido literal, bastaba con acreditar tres de las nueve actividades que en él se enumeran, por lo que corresponde desestimar esta alegación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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