Dictamen N° 88482/2015
N° 88.482 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Osses Folsch, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud. En primer término, cabe recordar que atendiendo similares peticiones del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 12.212 y 52.572, de 2011, y 31.726, de 2012, señaló que para la aludida finalidad, no es posible considerar las labores que el recurrente ha ejecutado con posterioridad al 2 de febrero de 2009, pues no consta que ellas hubiesen implicado, como tarea principal y no de manera secundaria o complementaria de otros cometidos, el desarrollo de trabajos con las características requeridas para mantener el referido emolumento. Puntualizado lo anterior, es dable reiterar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea -aplicable en la especie-, que el estipendio de que se trata, se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en los puestos, funciones o trabajos inherentes a la especialidad, ya sea en forma continua o acumulativa. En este sentido, se debe hacer presente, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.857, de 2008 y 31.800, de 2010, de este origen, entre otros, que el beneficio en comento, tiene por finalidad compensar al empleado por el riesgo eventual por el desarrollo de determinadas actividades que pueden ser perjudiciales para la salud, de modo que su procedencia no proviene del lugar en que aquellas se desempeñen, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. Ahora bien, en la documentación proporcionada por el peticionario, en especial, la copia del oficio N° 2.019, de 2012, del Departamento de Recursos Humanos de la mencionada dirección, elaborado en cumplimiento de lo requerido en el citado dictamen N° 31.726, de 2012, consta que se le informó que su función principal es la de estafeta, no acreditándose un desempeño permanente y continuo en labores de pintura de pista, no asistiéndole, por ende, el derecho que pretende. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Osses Folsch no puede conservar en forma definitiva el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante