Dictamen CGR

Dictamen N° 3174/2009

2009-01-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionario municipal solicite aumento de plazo para apelar de la medida disciplinaria que le ha sido aplicada en sumario, porque ese procedimiento no contempla dicho recurso en contra de la sanción dispuesta por la autoridad. El derecho del art/156 de la ley 18883, que permite a los funcionarios reclamar ante Contraloría de los vicios de legalidad que vulneraren sus derechos, no prevé posibilidad de extender el plazo, que es fatal e improrrogable
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N° 3.174 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Soto Pérez, funcionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando a este Ente Fiscalizador un aumento del plazo para presentar su apelación dentro de un procedimiento disciplinario del que sería objeto. Sobre el particular, es útil recordar que la manera de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de un funcionario es a través de un procedimiento reglado, que está consagrado en los artículos 124 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, dentro de dicho procedimiento, no se contempla específicamente un recurso de apelación en contra de la sanción aplicada por la autoridad competente. No obstante lo anterior, suponiendo que el recurrente, pretende hacer uso del derecho que le confiere el artículo 156 de la mencionada ley, en virtud del cual -dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación del acto que les afecte- los funcionarios podrán reclamar ante este Ente Fiscalizador cuando se hubieren producido vicios de legalidad que vulneraren sus derechos funcionarios, cumple con manifestar que éste no prevé la posibilidad de extenderlo, revistiendo, por ende, el carácter de fatal e improrrogable, razón por la cual se procede a desestimar su petición.