Dictamen CGR

Dictamen N° 31741/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas
Aplicado por
Dictamen N° 56059/2016
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Dictamen N° 49902/2011
Aplica dictámenes 29868/93

N° 31.741 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el profesional de la educación, don Jorge Barraza Ramírez, solicitando se reconsidere el oficio N° 4.397, de 2009, de la Sede Regional de Coquimbo, que concluyó que la Municipalidad de Combarbalá se ajustó a derecho al descontar de sus remuneraciones los montos correspondientes a licencias médicas rechazadas, encontrándose pendiente la resolución de la apelación deducida ante la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -Compin-, por cuanto no es efectivo, según acredita, que haya ejercido dicho recurso fuera del plazo que la normativa contempla al efecto. Por su parte, la aludida Contraloría Regional mediante el oficio N° 188, de 2010, hace presente que, al emitir dicho pronunciamiento, no estaba en conocimiento que el interesado, oportunamente, había requerido la intervención de la Compin. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo preceptuado por el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional-, es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada. Asimismo, dable es precisar que las municipalidades tienen la facultad de descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia las sumas que hayan percibido indebidamente, por el tiempo que no trabajaron amparados en licencias médicas rechazadas por la institución de salud previsional respectiva (aplica el dictamen N° 21.787, de 2008). Al respecto, es necesario aclarar que según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.261, de 2003, y 44.810 y 60.068, ambos de 2009, procede la retención de remuneraciones por parte de la autoridad municipal, aunque se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Compin sobre el rechazo de las licencias de que se trate. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el peticionario en esta oportunidad, se constata que la Compin acogió sus reclamaciones, toda vez que, en definitiva, autorizó las licencias médicas que motivaron la retención de sus remuneraciones por el municipio, ordenando el pago de los subsidios correspondientes. De esta manera, si bien resultó procedente que la Municipalidad de Combarbalá dedujera de los estipendios del recurrente, la suma equivalente al lapso de las licencias médicas rechazadas por la pertinente institución previsional de salud -por cuanto, como se expresó, no es impedimento que no se hayan resuelto las respectivas apelaciones-, teniendo en consideración las resoluciones emanadas posteriormente de la Compin, la entidad edilicia debe, a la brevedad, restituirle tales emolumentos. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, este Nivel Central cumple con reconsiderar parcialmente el oficio N° 4.397, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en el sentido que el señor Barraza Ramírez apeló dentro del término legal ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y que habiendo obtenido un pronunciamiento favorable de dicho organismo, es inaplicable la preceptiva establecida en el citado artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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