Dictamen CGR

Dictamen N° 31819/2014

2014-05-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de procedencia de reliquidación de patente que indica por incidir en interpretación de sentencia judicial
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N° 31.819 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Palacios Vásquez, en representación de “CGE Argentina S.A.”, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los giros que indica, emitidos por la Municipalidad de Santiago por las patentes correspondientes a los períodos de julio a diciembre de 2011; enero a junio de 2012; julio a diciembre de 2012, y enero a junio de 2013, pese a que tales contribuciones fueron enteradas por la empresa, ascendiendo dichos pagos a las sumas que se cobraron en su oportunidad, esto es, una unidad tributaria mensual al año. Agrega que desde el año 2004 a la fecha, dicha sociedad de inversión pasiva, con domicilio en la comuna de Santiago pero sin actividad comercial en el país, pagó por concepto de patente la suma de una unidad tributaria mensual, lo que se mantuvo hasta el período julio a diciembre de 2013, data en que la referida entidad edilicia emitió un giro para esa contribución por $161.144.000, procediendo, además, a realizar las reliquidaciones por los lapsos anteriormente mencionados, afectando con ello situaciones jurídicas consolidadas, por lo que, en su opinión, dichos cobros, al carecer de causa y ser retroactivos, resultan improcedentes. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, informó que, consultada la Dirección de Asesoría Jurídica de esa entidad edilicia, esa unidad respondió que, en atención a la nueva revisión de los antecedentes de la sociedad en comento, en particular, los artículos segundo y cuarto de sus estatutos, que disponen, respectivamente, que la empresa tiene domicilio legal en “la ciudad y comuna de Santiago” y que “La sociedad tiene por objeto efectuar toda clase de inversiones en la República de Argentina, corporales o incorporales, en bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, títulos de acciones de sociedades anónimas y en derechos de sociedades de cualquier clase; administrar sus inversiones y percibir e invertir sus frutos y rentas y en general, la realización y/o ejecución de cualquier clase de acto o contrato relacionado con el interés social”, se concluyó que corresponde que dicha empresa pague el 5 x 1000 del capital propio determinado por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se procedió a cobrar al contribuyente la suma de $161.144.000, por el período julio a diciembre de 2013, y a reliquidar por los lapsos antes indicados. Al respecto, es menester anotar que la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2012, en la causa rol N° 5.984-2012, confirmó el fallo de fecha 26 de junio del mismo año, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -en recurso de protección rol N° 5.776-2012-, dejando sin efecto, en lo que interesa, el dictamen N° 27.677, de 2010, manifestando “que para determinar si una sociedad es sujeto pasivo del pago de patente municipal es indispensable precisar si la actividad que ésta realiza está comprendida dentro del hecho gravado definido en la ley en atención al objeto social de la sociedad que se trate. Por lo tanto, es claro que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, configuran éstas hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales”. En este contexto, y en cumplimiento del mencionado pronunciamiento judicial, esta Entidad de Control señaló, mediante el dictamen N° 71.250, de 2012, que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al pago de la referida patente, el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos- debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de decreto ley N° 3.063, de 1979. Ahora bien, en la especie, de lo informado por la Municipalidad de Santiago, es posible inferir que la empresa en cuestión sería una sociedad de inversión de aquellas a que se refieren tanto el aludido pronunciamiento de la Corte Suprema, como el citado dictamen N° 71.250, de 2012. Teniendo presente lo anterior, es posible advertir que la resolución del asunto planteado por el recurrente, implica determinar si el criterio actualmente vigente en materia de pago de patente municipal, es aplicable respecto de los períodos reclamados. En este sentido, menester resulta recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que dispone que esa Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Por consiguiente, de conformidad con la anotada normativa y con la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 7.383 y 63.071, ambos de 2013, cumple con manifestar que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto este incide en determinar los efectos de la sentencia a que se ha hecho referencia, esto es, en definitiva, sobre la ejecución de la misma, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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