Dictamen CGR

Dictamen N° 63071/2013

2013-10-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre el cobro de patente comercial que indica
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N° 63.071 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Palm Del Curto, a nombre de la sociedad Inversiones Maite Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal efectuado, entre los años 2009 y 2011, toda vez que no habría desarrollado efectivamente actividades en ese período, motivo por el cual, y considerando, además, lo dispuesto en el dictamen N° 27.677, de 2010, de este origen -según el cual la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, solicita que se le devuelva el monto pagado por dicho concepto; que se elimine el cobro relacionado con el período comprendido entre enero y junio de 2012; y que se emita un certificado en que conste que no mantiene deuda, a fin de presentarlo en el municipio correspondiente al lugar de su nuevo domicilio. Requerida al efecto, la municipalidad informó, en síntesis, que la solicitud de la sociedad de la especie es improcedente, por cuanto habría efectuado el cálculo de la patente por los referidos períodos tomando como base el capital propio de la citada empresa, información que le es entregada anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, ajustándose, a su entender, a la normativa que regula la materia y a la jurisprudencia judicial relativa al pago de patentes de las sociedades de inversión pasiva. Al respecto, es menester anotar que la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2012, en la causa rol N° 5.984-2012, confirmó el fallo de fecha 26 de junio del mismo año, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -en recurso de protección rol N° 5.776-2012-, dejando sin efecto, en lo que interesa, el dictamen N° 27.677, de 2010, manifestando “que para determinar si una sociedad es sujeto pasivo del pago de patente municipal es indispensable precisar si la actividad que ésta realiza está comprendida dentro del hecho gravado definido en la ley en atención al objeto social de la sociedad que se trate. Por lo tanto, es claro que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, configuran éstas hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales”. En este contexto, y en cumplimiento del mencionado pronunciamiento judicial, esta Entidad de Control señaló, mediante el dictamen N° 71.250, de 2012, que para determinar si una sociedad de inversión está sujeta al pago de la referida patente, el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos- debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de decreto ley N° 3.063, de 1979. Ahora bien, en la especie, como es dable observar de los antecedentes acompañados, en especifico de la escritura de constitución de la sociedad Inversiones Maite Limitada, su objeto es, entre otros, la inversión de capitales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. Es decir, se trata de una sociedad de inversión de aquellas a que se refieren tanto el aludido pronunciamiento de la Corte Suprema, como el citado dictamen N° 71.250, de 2012. Teniendo presente lo anterior, es posible advertir que la resolución del asunto planteado por la recurrente, implica determinar si el criterio actualmente vigente en materia de pago de patente municipal, es aplicable respecto de los períodos reclamados por aquella. En este sentido, menester resulta recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que dispone que esa Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Por consiguiente, de conformidad con la anotada normativa y con la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 7.383 y 38.741, ambos de 2013, cumple con manifestar que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto este incide en determinar los efectos de la sentencia a que se ha hecho referencia, esto es, en definitiva, sobre la ejecución de la misma, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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