Dictamen N° 31825/2017
N° 31.825 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Carolina Aguirre Cazorla, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede conceder a la sucesión de su padre, don David Alfonso Aguirre Rivas, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el incentivo al retiro voluntario que otorga la ley N° 19.882, que le hubiera correspondido a este último, quien falleció antes de la fecha prevista para su renuncia, ello, considerando las disposiciones de la ley N° 20.948. Requerido su informe, ese organismo expresa, en síntesis, que el exservidor no pudo obtener la bonificación de que se trata, debido a que su deceso acaeció con antelación a la fecha en que se haría efectiva su renuncia. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 19.882 establece en su artículo séptimo, un bono por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan las demás exigencias previstas en dicho texto legal. De lo expuesto, es dable colegir que uno de los requisitos para impetrar la bonificación en análisis, es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, produce sus efectos desde la data en que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicara una fecha determinada, en cuyo caso se estará a esta, siempre y cuando así lo disponga el empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Aguirre Rivas presentó su renuncia voluntaria al empleo a contrata que servía en esa institución el 17 de agosto de 2016, para que se hiciera efectiva a contar del 31 diciembre de esa misma anualidad. No obstante lo anterior, el 25 de agosto de 2016, sobrevino su deceso, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, de manera que, en definitiva, el nombrado exservidor cesó en su cargo, a contar del 26 de agosto de ese año, por causa del fallecimiento, de conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 146 de la ley N° 18.834, tal como se dispuso a través de la resolución TRA N° 101/406/2016. En ese contexto, y en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 20.186, de 2008 y 63.017, de 2015, ambos de este origen, cabe concluir que el beneficio en estudio no ingresó al patrimonio del causante, puesto que a la data de su muerte, el señor Aguirre Rivas solo tuvo una mera expectativa sobre este, toda vez que su cese no se debió a una renuncia voluntaria -tal como lo exige la ley N° 19.882-, sino que a su fallecimiento, razón por la cual sus herederos no tienen derecho al bono por retiro antes analizado. Por último, en lo que guarda relación con la consulta sobre una eventual aplicación del artículo 14 de la ley N° 20.948, a la situación de don David Alfonso Aguirre Rivas, disposición que, a juicio de la peticionaria, permitiría a sus herederos acceder al incentivo al retiro en comento, es útil indicar que dicho precepto, en lo que interesa, señala que si un funcionario fallece desde la fecha en que comunique su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo de acuerdo al artículo 11, y antes de percibir la bonificación adicional o el bono por antigüedad o el beneficio por trabajo pesado según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esa ley para obtener los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. A este respecto, es menester recordar que el mencionado exservidor falleció, como se señaló, el 25 de agosto de 2016, lo cual acaeció antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.948, ocurrida el 3 de septiembre de 2016, por lo que no es posible analizar algún tipo de aplicación de dicha preceptiva al caso en estudio. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal