Dictamen N° 63017/2015
N° 63.017 Fecha: 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dina Cortés López, solicitando un pronunciamiento que determine si procede conceder a la sucesión de don Errol González Bosson, exfuncionario del Ministerio de Educación, el beneficio de incentivo al retiro voluntario previsto en la ley N° 19.882, que le hubiera correspondido a este último, teniendo en consideración que su fallecimiento se produjo antes de la fecha prevista para su renuncia voluntaria. En su informe, la mencionada Secretaría de Estado, expresa, en síntesis, que el exservidor no pudo obtener la bonificación de que se trata, debido a que su deceso acaeció con antelación a que se hiciera efectiva su dimisión. Sobre el particular, es necesario indicar que la ley N° 19.882, establece en su artículo séptimo, un bono por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan las demás exigencias previstas en dicho texto legal. De lo expuesto, es dable inferir que uno de los requisitos para impetrar la bonificación en análisis, es la renuncia voluntaria del trabajador, la cual, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, produce sus efectos desde que quede totalmente tramitado el decreto o la resolución que la acepta, salvo que en la misma se indicara una fecha determinada, en cuyo caso se estará a ésta, siempre y cuando haya sido admitida por el empleador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor González Bosson presentó su dimisión el 27 de junio de 2014, la que se haría efectiva a contar del 31 de marzo de 2015. No obstante lo anterior, el 4 de agosto de 2014 sobrevino el deceso del nombrado exempleado, por lo que la citada renuncia no alcanzó a materializarse, cesando en definitiva en su cargo por causa del fallecimiento, conforme a lo establecido en la letra g), del artículo 146 del Estatuto Administrativo. En consecuencia, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 20.186, de 2008, de este origen, es menester concluir que la bonificación de que se trata no ingresó al patrimonio del causante, puesto que a la data de muerte, sólo tuvo una mera expectativa acerca de ella, toda vez que su cese no se debió a una renuncia voluntaria -tal como lo exige la ley en estudio-, sino que a su fallecimiento, razón por la cual sus herederos no tienen derecho al bono por el que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante