Dictamen CGR

Dictamen N° 31857/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones de docente durante el goce de licencias médicas
Aplicado por
Dictamen N° 14065/2011
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N° 31.857 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Natalia Vildoso Yáñez, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, solicitando el pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2009, por cuanto el municipio no le habría enterado los días en que hizo uso de licencias médicas en dicho período, no obstante que fueron autorizadas por la respectiva institución de salud previsional. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 63.997, de 2009, y reiterado por el oficio N° 9.173, de 2010, se solicitó el informe respectivo a la Municipalidad de Estación Central, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que el artículo 38, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que los profesionales de la educación podrán hacer uso de licencia médica, entendida ésta como el derecho de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N° s 56.554, de 2009, y 23.792, de 2010, ha concluido que los servidores de la especie que gozan de estos permisos médicos no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte del respectivo organismo de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. Pues bien, de la documentación acompañada, es posible advertir que a la interesada le fueron autorizados todos los días de licencia médica de que hizo uso en los meses que indica, por lo que, de conformidad con la disposición legal y la jurisprudencia precedentemente citadas, la Municipalidad de Estación Central deberá, a la brevedad, disponer el pago de los estipendios adeudados a aquélla. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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