Dictamen CGR

Dictamen N° 23792/2010

2010-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen 56554/2009, de Contraloría, referido al pago de la bonificación de reconocimiento profesional, en caso de licencia médica de docente
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N° 23.792 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, para solicitar un pronunciamiento que precise si resulta procedente que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, se niegue a efectuar el aporte que le corresponde para el pago de la bonificación de reconocimiento profesional establecida en el artículo 1° de la ley Nº 20.158, a la señora Eliana Hurtado Astorga, ex docente de la Escuela República de Filipinas de ese municipio, mientras se encontraba con licencia médica, como se ha ordenado en el dictamen Nº 56.554, de 2009, de este origen. Requerido su informe, dicho organismo educacional ha manifestado, en síntesis, que compete a la institución de salud a la que está afiliada la individualizada empleada, hacerse cargo del pago de las remuneraciones mientras aquélla estuvo con licencia médica. Por lo demás, agrega que, aunque tuviera que concurrir al pago de la anotada bonificación, ello no podría verificarse debido a que no se han ingresado adecuadamente los datos de la funcionaria en su sistema informático. Sobre la materia, cabe anotar que este Órgano Fiscalizador por medio del dictamen Nº 56.554, de 2009, determinó que, atendida la naturaleza remuneratoria que posee la aludida bonificación de reconocimiento profesional, ésta ha de pagarse a la señora Hurtado Astorga durante el período en que permaneció con licencia médica, en la medida que, por cierto, cumpla con los requisitos para acceder a ese estipendio. En este contexto, cumple hacer presente al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación, que el artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, define lo que se entiende por licencia médica y prescribe que durante su vigencia los profesionales de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones, al igual como lo establece el artículo 110 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tal como se expresó en el citado dictamen, reiterando una jurisprudencia uniforme de esta Entidad Fiscalizadora sobre ese asunto. Por consiguiente, procede colegir que los servidores regidos por los preceptos legales citados que hagan uso de licencia médica, no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte de la pertinente institución de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagar el total de ellas a los profesionales de la educación durante dicho período. De esta manera, cualquiera sea el sistema de salud al que esté adscrita la funcionaria mencionada, el período que dure su descanso debe ser pagado por la Municipalidad de Lo Espejo y no como lo indica el organismo informante, de lo que se sigue que el emolumento en cuestión también debe ser pagado por ésta, por cuanto la bonificación de reconocimiento profesional, tal como se dijo, tiene una naturaleza remuneratoria. Precisado lo anterior, y dado que el asunto relativo al ingreso erróneo de los datos necesarios para realizar el pago de la bonificación en comento no reviste carácter jurídico, sino que es una materia de orden técnico, sólo corresponde a esta Entidad de Control ratificar el citado dictamen Nº 56.554, de 2009, insistiendo a ambas reparticiones públicas que deben arbitrar las medidas necesarias para que se pague cuanto antes el indicado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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