Dictamen N° 14065/2011
N° 14.065 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto de si le asiste a doña Betty Celedón Albornoz -ex profesional de la educación del citado municipio-, el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes al período en que, antes de cesar en sus funciones, hizo uso de licencias médicas, las que si bien fueron inicialmente rechazadas por la Isapre Banmédica, se declararon, en definitiva, justificadas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, en atención al reclamo de la funcionaria aludida. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que el artículo 38, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que los profesionales de la educación podrán hacer uso de licencia médica, entendida ésta como el derecho de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.857, de 2010, ha concluido que los servidores que gozan de estos permisos médicos no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte del respectivo organismo de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. A su vez, en relación con la materia, cabe recordar que el derecho a remuneraciones durante todo el tiempo que dure una licencia por enfermedad o por accidente del trabajo, sólo se tiene mientras el afectado por el accidente o enfermedad se mantenga ligado laboralmente con la entidad pública respectiva, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la causa que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración (criterio contenido en el dictamen N° 36.984, de 2010). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la señora Celedón Albornoz renunció voluntariamente a su cargo a contar del 1 de junio de 2008, dimisión aceptada a través del decreto N° 939, de ese año, es decir, con posterioridad a las licencias médicas que utilizó desde el 31 de marzo hasta el 29 de mayo de 2008, las cuales, si bien, en una primera instancia se denegaron por el referido Instituto de Salud Previsional, el 7 de junio de 2010 fueron autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, la Municipalidad de Lo Espejo deberá, a la brevedad, disponer el pago de los estipendios adeudados a la servidora de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República