Dictamen N° 72940/2009
N° 72.940 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Giovanni Valenzuela Nahuelhual, Cabo 2º de Carabineros en retiro, representado por el señor Luis Comte Naranjo, Abogado, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución N° 8, de 2008, de la Prefectura Servicios Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, se dispuso su retiro absoluto a contar del 25 de febrero de 2010, fecha de expiración de los seis meses de inamovilidad previstos en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios del Personal de Carabineros, N° 9. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones, respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores policiales, es la referida Comisión Médica, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 39.393, de 2000 y 57.278, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, mediante la resolución N° 688, de 6 de agosto de 2009, determinó que al interesado le afecta una imposibilidad física, en consideración a los 191 días de licencias médicas y a la evaluación de sus patologías y estado actual de salud, motivo por el cual, a través de la citada resolución exenta N° 8, de 2008, se dispuso su licenciamiento por haber sido declarada su salud como irrecuperable, el que se hará efectivo una vez expirado el referido plazo de inamovilidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Cristián Giovanni Valenzuela Nahuelhual de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del citado decreto N° 4, de 1988, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de la imposibilidad que lo aqueja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República