Dictamen CGR

Dictamen N° 31949/2017

2017-09-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede devolver cotizaciones voluntarias enteradas por eximponente del régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por no existir norma que lo autorice
Aplicado por
Dictamen N° 27099/2018
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N° 31.949 Fecha: 01-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Véjar Figueroa, en representación de la señora Thelma Véjar Gutiérrez, solicitando la devolución de las cotizaciones que aquella enteró voluntariamente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social aún no ha evacuado dicho informe, por lo que se emitirá el presente oficio prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 16, inciso primero, del decreto con fuerza ley N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, preceptúa, en lo pertinente, que el empleado afecto obligatoriamente al régimen de esa ley, que por cualquier motivo cese en su empleo, cualquiera sea el tiempo durante el cual haya servido, podrá dentro del término de un mes hacer uso del derecho de continuar voluntariamente acogido a la institución, sujetándose a los descuentos que indica. En este sentido, es dable anotar que las imposiciones voluntarias han sido establecidas por el legislador como una exigencia para continuar acogido a una caja previsional, cuando el imponente hubiere perdido su empleo, en virtud de lo cual se produce una prolongación ficta, en materia previsional, de la condición jurídica que poseía el imponente al momento de decretarse el cese; en consecuencia, el lapso cotizado voluntariamente se considera como efectivamente servido, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 22.134, de 1989 y 45.225, de 2015, de este origen, entre otros. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 12.751, de 2003 y 3.443, de 2009, entre otros, ha concluido que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales que integran el antiguo sistema de pensiones no se vinculan con la obtención, por parte de los interesados, de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución. Ahora bien, en los documentos examinados aparece, por una parte, que la señora Véjar Gutiérrez impuso en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entre el año 1963 y el mes de diciembre de 1982, luego desde el mes de noviembre de 1983 al mes de febrero de 2006, y en calidad de imponente voluntaria entre los meses de marzo de 2006 y octubre de 2007 y, por la otra, que mediante la resolución N° 568, de 24 de mayo de 2017, del Instituto de Previsión Social, le fue conferida una jubilación en base a 30 años de servicios computables. En consecuencia, cabe concluir que la circunstancia de que las cotizaciones voluntarias que la afectada erogó en dicha caja excedan el monto exigido por la ley para pensionarse y, por ende, no produzcan ningún efecto en esa prestación, no es un argumento atendible para acceder a su reintegro, máxime si se considera que no existe norma que autorice su devolución, acorde con el criterio contenido en el citado dictamen N° 45.225, de 2015, de este origen, por lo que se rechaza la pretensión. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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