Dictamen N° 31966/2015
N° 31.966 Fecha: 23-IV-2015 Doña Carolina Muñoz Mendoza solicita un pronunciamiento respecto de su postulación al concurso “Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2014” patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, toda vez que, dicha entidad desestimó el recurso de reposición presentado por la ocurrente en contra de los resultados del referido certamen, a raíz de lo cual no fue seleccionada para obtener ese beneficio. En el anotado requerimiento, la peticionaria aduce que existió un error de cálculo o la omisión de alguno de los antecedentes presentados en su postulación, específicamente en el ítem de “antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del postulante”. Lo anterior debido a que considera que su historial académico amerita ser calificado dentro de los rangos “excelente” (5 puntos) o “muy bueno” (entre 4.0 y 4.9 puntos). Requerido su informe, CONICYT precisa que la Unidad de Evaluación revisó la situación expuesta y concluyó que el Comité de Evaluación contó con toda la información contenida en su postulación, por lo que no existió omisión ni error. Agrega que corresponde a los referidos comités por área de estudio evaluar las postulaciones de acuerdo a los criterios establecidos por esa entidad, los cuales están compuestos por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Sobre el particular, es menester señalar que la regulación del programa de becas de que se trata se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicho certamen aprobadas por la resolución exenta N° 5.376, de 2014, de CONICYT. El artículo 11 del aludido decreto N° 664, dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán calificadas por comités de evaluación, por medio de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios descritos en su artículo 12. Por su parte, el numeral 9.2 del pliego de condiciones del certamen, preceptúa que las postulaciones que cumplan con los requisitos consignados en las bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas por las comisiones respectivas por área de estudio, las cuales calificarán las postulaciones en concordancia con las reglas fijadas por CONICYT. Enseguida, el punto 9.4 del mismo texto, dispone que el puntaje final estará dentro del rango de 0 a 5 puntos, de acuerdo a los criterios que establece en su numeral 9.5, cuales son: antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%); objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación (20%), y nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios (40%). Ahora bien, los argumentos sustentados por la ocurrente dicen relación con aspectos de mérito, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con el procedimiento y las reglas que ha fijado para tal efecto. En tal sentido, de los antecedentes tenidos a la vista consta que los puntajes de la calificación fueron definidos por un comité de expertos en la disciplina, quienes conforme a la metodología y escalas dispuestas por CONICYT, llevaron a cabo el proceso de evaluación, ajustándose así a lo previsto en la normativa que rigió el certamen. Puntualizado lo anterior, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.778 y 55.132, ambos de 2011, es dable consignar que acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta sólo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo, en relación a los documentos presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que corresponda para cada criterio que se debe analizar, sin que se advierta, en este caso, alguna infracción al ordenamiento jurídico En definitiva, es menester concluir que la determinación de CONICYT de rechazar la postulación de la recurrente, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante