Dictamen N° 32061/2013
N° 32.061 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pío Ortega Reyes, solicitando un pronunciamiento que determine que el señor Francisco Gómez Ramírez, al haber sido nuevamente electo como alcalde de la Municipalidad de El Monte, debe dar efectivo cumplimiento a la medida disciplinaria dispuesta por esta Entidad Fiscalizadora al término de una investigación sumaria instruida en su contra durante un período edilicio anterior en el que ejerció tal cargo, por cuanto, en su oportunidad, esta solo pudo anotarse en su hoja de vida funcionaria. Requerido sobre el particular, el aludido municipio no emitió el respectivo informe dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. En relación con la materia planteada, conviene recordar que de conformidad con lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los alcaldes tienen esta última calidad, y en dicha condición, les son aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y aquellas sobre responsabilidad administrativa. A su vez, el artículo 153, letra b), del citado cuerpo estatutario, establece que la responsabilidad administrativa de los servidores municipales se extingue por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 145, inciso final, en virtud del cual, en los casos en que se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado un funcionario, y concurra a su respecto la referida causal, este deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Ahora bien, acerca de la situación que se analiza, cabe hacer presente que este Organismo de Control, mediante la resolución N° 509, de 5 de agosto de 2009, emitida al término de una investigación sumaria instruida en el municipio de que se trata, por infracción a las normas contenidas en el decreto ley N° 799, de 1974 -que regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales-, aplicó al señor Gómez Ramírez la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, la que se dispuso para el solo efecto de anotarse en su hoja de vida, atendido que a la fecha de su emisión, este ya había cesado en el cargo de máxima autoridad comunal que ejercía. En efecto, según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, en lo que interesa, el aludido servidor desempeñó el cargo de alcalde de la Municipalidad de El Monte entre el 6 de diciembre de 2004 e igual día y mes del año 2008, sin que conste que haya asumido luego de finalizado ese período, sin solución de continuidad, algún empleo en otro órgano de dicha Administración, por lo que su desvinculación de esta se produjo en la última de las datas aludidas. En tal entendido, si bien la investigación sumaria de que se trata se inició mientras el mencionado servidor ejercía el cargo de alcalde, por lo que resultó procedente perseguir su responsabilidad administrativa, esta no pudo hacerse efectiva a través de la aplicación de una medida disciplinaria, al haber cesado en funciones antes del término de tal procedimiento, configurándose, de esta forma, el supuesto a que se refiere el inciso final del artículo 145 de la ley N° 18.883, en virtud del cual, únicamente ha debido anotarse la respectiva sanción en su hoja de vida, lo que no ha podido verse alterado por su nueva elección como máxima autoridad comunal. En consecuencia, no corresponde que el alcalde de la Municipalidad de El Monte pague la multa indicada, por lo que se rechaza el requerimiento del peticionario en tal sentido. Finalmente, cumple con señalar que la solicitud de informe enviada a la aludida entidad edilicia por parte de este Organismo Fiscalizador, de la cual reclama el peticionario en una de sus presentaciones, se llevó a cabo de conformidad con las expresas facultades que, al efecto, le confiere el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, al Contralor General, en cuya virtud este puede requerir de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República