Dictamen CGR

Dictamen N° 42821/2015

2015-05-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es procedente cobro de multa impuesta a una exfuncionaria, en virtud de un sumario afinado con posterioridad a su cese, en el evento de reincorporarse a la administración
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N° 42.821 Fecha: 29-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yamilett Dunn Barbosa, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de hacerse efectiva la sanción de multa que le fue impuesta al término de un sumario administrativo iniciado con anterioridad a su cese y afinado con posterioridad a él, en caso de reincorporarse a la Administración Pública. Asimismo, consulta si debe pagar la referida multa a pesar de no tener ya la condición de funcionaria. Requerido su informe, dicha entidad señaló, en lo pertinente, que no procede hacer efectiva la mencionada sanción en el caso consultado, pues tal medida solamente es susceptible de quedar registrada en la hoja de vida funcionaria, de acuerdo al artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes aportados por los intervinientes, es posible constatar que en octubre de 2011, esto es, mientras la recurrente desempeñaba funciones a contrata en la indicada subsecretaría, se inició un proceso disciplinario en su contra, a cuyo término, en enero de 2014, se le aplicó la sanción de multa, no obstante lo cual, en marzo de 2012 se había hecho efectiva su renuncia voluntaria. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido precepto dispone que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste concluyera en sus labores, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la medida disciplinaria que el mérito del sumario determine. En ese contexto, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 32.061, de 2013, de este origen, en la hipótesis en análisis, no resulta procedente efectuar el cobro de la multa al reincorporarse la afectada a un organismo público, pues la citada norma sólo faculta para registrarla en la hoja de vida funcionaria, como ha sucedido en la especie, salvo que una norma legal le confiera a la sanción un determinado efecto, como ocurre con la destitución, ya que, en tal caso, el afectado se encuentra impedido de reingresar a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 12, letra e) del anotado Estatuto Administrativo. De este modo, se debe concluir que la multa impuesta a la señora Dunn Barbosa, no puede ser cobrada en el evento que ésta se reincorpore a la Administración Pública. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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