Dictamen N° 58585/2015
N° 58.585 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Contreras Aguayo, exfuncionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para consultar acerca de la posibilidad de reintegrarse a dicha entidad, con el objeto de dar cumplimiento efectivo a la medida disciplinaria de suspensión del empleo que se le aplicó con posterioridad a su cese, y así soslayar los inconvenientes que, en su opinión, aquélla le ha generado para ingresar a ése u otro órgano de la Administración, por encontrarse pendiente. Requerido su informe, la aludida institución se refirió a la materia, manifestando que, a su juicio, resulta improcedente la reincorporación solicitada por el interesado, toda vez que no concurren en su caso los supuestos previstos para ello en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.834, establece que, de encontrarse en tramitación un sumario en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare, dicho procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito de aquél determine. Enseguida, es menester indicar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Contralora, el interesado se desempeñó en el referido organismo hasta el 31 de diciembre de 2011, mientras que, el acto administrativo que afinó el proceso sumarial instruido en su contra se emitió el 11 de enero de 2012, de modo que no fue posible hacer efectiva la indicada sanción, sino sólo su anotación en la hoja de vida del recurrente. En tal sentido, corresponde manifestar que el único caso en que una medida disciplinaria aplicada a un exservidor genera un efecto jurídico más allá de su anotación en la hoja de vida funcionaria, consistente en la imposibilidad de reintegrarse a la Administración por un lapso de cinco años, es el de la destitución (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 32.061, de 2013 y 42.821, de 2015, todos de este origen). Por tanto, la circunstancia de que el sumariado no hubiere dado cumplimiento efectivo a la reseñada sanción correctiva, por haberse desvinculado de la institución con anterioridad a su imposición, no constituye un impedimento para su ingreso a cualquier organismo de la Administración, dado que se trató de una medida no expulsiva, que no ha generado inhabilidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, cabe informar que, tal como se ha precisado en el dictamen N° 11.813, de 2014, de este origen, para incorporarse a un empleo público, se deben satisfacer los requisitos generales del estatuto que resulte aplicable; los especiales que la ley exija para la plaza que se pretenda ocupar, y someterse al procedimiento que la ley determine o la autoridad ordene, esto último, cuando los certámenes no sean obligatorios, como sucede con aquéllos regidos por el Código del Trabajo o las plazas a contrata. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante