Dictamen CGR

Dictamen N° 32139/2013

2013-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre rebaja de remuneraciones de funcionaria municipal a contrata
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N° 32.139 Fecha : 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Andrea González Espinoza, funcionaria a contrata de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si fue procedente la rebaja de su grado remuneratorio, considerando que el alcalde respectivo se comprometió a no modificar sus estipendios mientras ella estuviera cursando una beca otorgada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-. Requerido informe, ese municipio indicó que, en virtud del decreto alcaldicio N° 4.122, de 2012, la peticionaria fue designada bajo la citada modalidad para cumplir -desde el 1° de enero de 2013 y hasta que fueran necesarios sus servicios- una función distinta y por un periodo diverso a aquel dispuesto mediante el decreto N° 4.054, de 2011, de ese origen, por lo que estima que se ajustó a derecho la disminución de sus remuneraciones. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que los cargos a contrata tendrán el carácter de transitorios, que durarán como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido prorrogada con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, es dable anotar que las plazas a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponerlas, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad de parte de la superioridad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 895 y 17.043, ambos de 2012, de esta Entidad de Control). Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la última contrata de la afectada se asimiló al grado 12 del escalafón profesional, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 4.122, de 2012, a diferencia de la precedente, que fue efectuada bajo la misma modalidad, pero en grado 7. En ese contexto, cabe hacer presente que el haberse enterado una remuneración inferior a aquella que percibía la recurrente en virtud de su anterior contrata, según indica la propia interesada, se debe a la modificación de las labores que cumplía, por lo que se ajusta a derecho la decisión del municipio en ese sentido. No obsta a lo concluido precedentemente el que el alcalde de la Municipalidad de La Granja se haya comprometido a mantener las remuneraciones de la ocurrente durante el tiempo en que esta realizara el respectivo programa de capacitación, ya que según la re iterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.966, de 2005, y 47.255, de 2006, la circunstancia de que un funcionario contratado se encuentre cursando una beca de estudios, no constituye para tal servidor una causal de inamovilidad en el empleo. Lo anterior, agregan los citados pronunciamientos, porque si bien para hacer uso de dicha prerrogativa el postulante debe contar con el patrocinio de su empleador, el que se compromete a mantenerlo en su cargo, esto último solo puede llevarse a cabo tratándose de aquellos que gozan de estabilidad, esto es, que sean titulares, no así en relación de quienes estén designados como contratados -como ocurre en la especie-, puesto que tales plazas se caracterizan por su transitoriedad. En consecuencia, el referido municipio no ha incurrido en irregularidad al disponer una nueva contratación respecto de la afectada, modificando el grado y, en definitiva, disminuyendo sus remuneraciones, por cuanto según se señalara en el dictamen N° 31.447, de 2008, entre otros, de este Órgano de Control, tal decisión importa el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad administrativa. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar la presentación de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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