Dictamen N° 34147/2010
N° 34.147 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Alejandro Troncoso Godoy, ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra consumido. Sobre el particular, es menester indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el recurrente solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 28 de abril de 2004. Posteriormente, el día 9 de septiembre de 2004, fue cedido a la respectiva Compañía de Seguros el bono de reconocimiento emitido en favor del requirente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 8 de octubre de 2007, mediante la resolución exenta N° 5.499, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Troncoso Godoy, incluido su expediente jubilatorio, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República