Dictamen CGR

Dictamen N° 32252/2017

2017-09-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos

N° 32.252 Fecha: 05-IX-2017 Doña Rosa Amelia Soto Muñoz solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la decisión contenida en la resolución exenta N° 133, de 2017, de la directora regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro (S), del Servicio de Impuestos Internos -SII- rol N° 14.337-2014 CVC, que declaró inadmisible por improcedente el recurso extraordinario de revisión que interpuso en contra de la resolución exenta N° 40.558, de 2014, de ese servicio, con el objeto de que se ordene al SII pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso. Sobre el particular, y de acuerdo a los antecedentes adjuntos, consta que se interpuso recurso reposición administrativa voluntaria en contra de la liquidación EX 113000000001, de 15 de abril de 2014, por el cual se determinaron diferencias de impuestos, respecto de su declaración folio 101926891, año tributario 2011, el que fue resuelto por la resolución exenta N° 40.558, de 2014, del jefe del Departamento Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago. Asimismo, los vistos de la mencionada resolución exenta N° 133, consignan que sobre la materia se dictó fallo de primera instancia por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 386-2016 rechazó la reclamación en contra de la aludida liquidación. En este contexto, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, orgánica de esta institución, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.282, de 2009, entre otros). Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.590, de 2012, 70.653, de 2014 y 25.123, de 2017, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. En consecuencia, este organismo de control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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