Dictamen CGR

Dictamen N° 70653/2014

2014-09-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No consta que la demora en los pagos que indica sea atribuible al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
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N° 70.653 Fecha: 11-IX-2014 Doña Isabel Buzeta Page en su calidad de Directora de la Editorial Uqbar Editores se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando las irregularidades en que habría incurrido el Consejo Nacional del Libro y la Lectura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), en el marco de su participación en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara en el año 2012. Señala que la editorial que dirige contribuyó en el envío de libros a la aludida actividad, a fin de ser exhibidos y vendidos a través del Fondo de Cultura Económica de México. Sin embargo, indica que el CNCA no dio cumplimiento a los plazos en que debía efectuarle los pagos por la venta de esos bienes y que para ello le exigió la emisión de facturas exentas del impuesto al valor agregado (IVA), lo que a su juicio, sería improcedente. Requerido su informe, el CNCA señaló que con fecha 24 de agosto de 2012 suscribió un convenio de colaboración con el Fondo de Cultura Económica de México, en el que se regularon las condiciones de la participación de Chile en la Feria Internacional del Libro, especialmente lo relativo al envío, exhibición y transacción de aquellos. En cuanto a la demora en el traspaso de los recursos que se denuncia, manifiesta que debido a una serie de incumplimientos por parte del Fondo de Cultura Económica de México y un cambio de las personas que actuaban como contraparte en el CNCA, se produjo un atraso considerable en los plazos que establecía el acuerdo de voluntades para el pago de los libros vendidos, especialmente en la entrega de la liquidación con el detalle de la comercialización realizada. Añade, que luego de haberse solucionado el problema, procedió a su desembolso a las editoriales, solicitando para ello una factura exenta de IVA a nombre del CNCA, en su calidad de intermediario en el envío de las obras, por tratarse de una venta efectuada fuera de nuestro país. Indica que, en todo caso, hizo la consulta respectiva al Servicio de Impuestos Internos, encontrándose a la espera de respuesta. Sobre el particular, la cláusula primera del artículo primero de la resolución N° 267, de 2012, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprobó el convenio celebrado con el Fondo de Cultura Económica de México, en el marco de la participación de Chile como invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara año 2012, prevenía que el acuerdo de voluntades tenía por objeto establecer las bases por las cuales “EL FONDO” iba a operar el stand principal de nuestro país en la referida Feria Internacional, así como la exhibición y comercialización en al menos 2 librerías de aquel de las obras de las editoriales nacionales. La cláusula cuarta de su artículo primero, señaló que EL FONDO comercializaría los ejemplares en las fechas indicadas tanto en el stand principal de la indicada Feria como, asimismo, en dos librerías de su dependencia en las ciudades de Guadalajara y México D.F. en denominada “venta extendida”. Asimismo, la letra b) de la cláusula séptima del mismo precepto, dispuso, en lo relativo al procedimiento de pago, que EL FONDO llevaría a cabo dos liquidaciones de las ventas, las que se practicarían a más tardar en los meses de enero y junio de 2013. Seguidamente, las partes celebraron un nuevo acuerdo de voluntades aprobado por la resolución N° 359, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya cláusula sexta del apartado “Antecedentes”, contenida en su artículo primero, prescribió que “debido a que no existían las condiciones comerciales adecuadas no fue posible realizar dicha venta extendida en los plazos y lugares acordados”, suscribiéndose este nuevo convenio entre las mismas partes. Sus cláusulas primera y segunda, relativas al objeto y a la participación en la venta extendida, del referido precepto, señalaron que su finalidad era establecer las bases por las que el Fondo practicaría la nueva venta ampliada de los libros enviados por el CNCA a México, agregando que las editoriales chilenas fueron notificadas de que no fue factible realizarla según lo pactado previamente. A su turno, la cláusula tercera del aludido artículo primero apuntó que “La fecha de conclusión de la venta extendida será en el mes de diciembre de 2013”, al cabo del cual, de acuerdo a las letras c) y d) de su cláusula sexta, el CNCA emitiría los documentos tributarios respectivos al Fondo a más tardar el 12 de febrero de 2014, y una vez recibidos los mismos procedería a depositar en la cuenta del CNCA las cantidades correspondientes dentro de los 20 días posteriores a su aceptación. Pues bien, de lo expuesto no se ha podido establecer que el retraso en el pago de los libros vendidos haya sido imputable al CNCA, pues tal como se indica en la referida resolución N° 359, de 2013, el incumplimiento del Fondo de Cultura Económica de México en la liquidación y remesa de los ejemplares vendidos se debió a que la primera “venta extendida” acordada por las partes, no se pudo llevar a efecto por problemas en las condiciones comerciales, las que fueron ajenas a la voluntad del citado Consejo. Además, de los antecedentes tenidos a la vista, tampoco se ha constatado que el cambio de los representantes chilenos del CNCA que actuaron como contraparte ante el mencionado Fondo haya contribuido en la demora denunciada. Precisado lo anterior, en relación a la exigencia del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes consistente en solicitar a la recurrente facturas exentas de IVA para efectuar el pago, cabe hacer presente que de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.922 y 67.590, ambos de 2012, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se remite el oficio N° 1.236, de 2014, de la referida entidad, por el cual indica que el reembolso de los recursos obtenidos como resultado de la venta de los libros de que se trata, no se encuentra gravada con IVA, por las razones que allí expone. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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