Dictamen CGR

Dictamen N° 69282/2009

2009-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, por lo que al estar notificado el recurrente del juicio de cuentas, no corresponde a Contraloría pronunciarse al respecto, en virtud de la prohibición expresa del art/6 de la ley 10336
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N° 69.282 Fecha: 14-XII-2009 Mediante oficio N° 901 de 2009, el Alcalde de la municipalidad de Las Cabras ha interpuesto un recurso jerárquico respecto de la decisión de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en orden a interponer un reparo en su contra, sin antes resolver una reconsideración pendiente respecto del informe final N° 185 de 2008, de dicho origen. En subsidio, solicita dar curso a dicha solicitud de reconsideración, ingresada en la citada sede regional mediante oficio N° 29 de 2009, del municipio señalado. Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo previsto por el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, orgánica de esta institución, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas. Por lo mismo, encontrándose notificado el recurrente del juicio de cuentas rol N° 36.226 de 2009 -según él mismo señala-, no corresponde actualmente a este Organismo de Control pronunciarse al respecto, en virtud de la prohibición expresa que en tal sentido se contiene en el artículo 6° de la citada ley orgánica, que impide a esta Contraloría General intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, cuyo es precisamente el caso de la especie, al encontrarse en trámite un juicio de cuentas ante el Tribunal del ramo. Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse en la citada sede jurisdiccional. Finalmente, respecto de los aspectos no abordados en el aludido proceso civil y que han sido materia del recurso de reposición pendiente ante la Contraloría Regional de que se trata, corresponde que ellos sean debidamente ponderados por aquella, conforme la delegación de facultades contemplada en los artículos 9 y 10 de la resolución N° 411 de 2000, de este Organismo de Control. Remítase copia a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República