Dictamen CGR

Dictamen N° 67590/2012

2012-10-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de emitir pronunciamiento por tratarse de materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
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N° 67.590 Fecha : 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aliaga Contreras, para solicitar su intervención a fin de que la Tesorería General de la República declare incobrables los impuestos que adeuda, en razón de las circunstancias que indica. Sobre el particular, la letra o) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías-, dispone que corresponde especialmente al Tesorero General, declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes, mientras, el artículo 196 del Código Tributario, numerales 1° a 7°, señala las deudas respecto de las cuales ello resulta procedente. Ahora bien, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.857, de 2009 y 52.475, de 2012, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que ella incide en la interpretación y aplicación de la normativa de tributación fiscal interna reseñada, cuya competencia exclusiva corresponde al Servicio de Impuestos Internos, según lo disponen los artículos 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica de ese servicio, y 6° del referido código. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir a la Tesorería General de la República esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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