Dictamen N° 415126/2023
N° E415126 Fecha: 13-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento en orden a si en los convenios asistenciales docentes puede pactar que las retribuciones consistan en la dación en pago de bienes. Expone que su consulta deriva de la aparente contradicción que existiría entre lo planteado en los dictámenes N°s. 16.855, de 2019, y E133185, de 2021, ambos de este origen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 23, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, y 8°, numeral III, letra d), del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales. Enseguida, se debe tener en cuenta que la dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones en virtud del cual el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se le debe (aplica dictámenes N°s. 74.097, de 2012, y E322669, de 2023). A su vez, que el Ministerio de Salud mediante la resolución exenta N° 254, de 2012, reguló diversos aspectos de la relación docente asistencial y definió criterios para la asignación y uso de los campos clínicos para la formación profesional y técnica. En virtud de la normativa citada, y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.228, de 2011, y 24.911, de 2012, los directores de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de Autogestión en Red pueden celebrar convenios asistenciales docentes con universidades y otras entidades educativas, observando las directrices que el Ministerio de Salud imparta sobre la materia, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que el dictamen N° 16.855, de 2019, pronunciándose sobre los convenios asistenciales docentes, puntualizó que los organismos públicos deben satisfacer sus necesidades de bienes, servicios y obras, contratando específicamente con tales objetos, debiendo someterse a las regulaciones respectivas, en especial, al procedimiento de licitación pública, que es la regla general en materia de contratación. Ello, a fin de cautelar el correcto uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los principios que informan la contratación por parte de la Administración. En atención a lo anterior, ese pronunciamiento señaló que la Subsecretaría de Redes Asistenciales debía ajustar sus directrices sobre la materia. Por su parte, el instructivo contenido en el dictamen N° E133185, de 2021, se limita a señalar el procedimiento para efectuar el registro contable, entre otros, de bienes recibidos en el marco de convenios asistenciales docentes bajo la modalidad de dación en pago. De la lectura de ambos pronunciamientos se advierte que ellos abordan materias distintas. En efecto, el primero se refiere a la normativa que deben emplear los servicios que celebren los aludidos convenios para efectos de adquirir bienes y servicios con los recursos que obtengan a través de ellos. En cambio, el segundo regula la forma en que debe efectuarse el registro contable de los bienes recibidos cuando la entidad docente no ha podido cumplir con su obligación de entregar la respectiva retribución en los términos pactados. Luego, es menester concluir que al celebrar convenios asistenciales docentes, el servicio recurrente debe dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 16.855, de 2019. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República