Dictamen N° 32306/2015
N° 32.306 Fecha: 24-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba bases administrativas y anexos para contratar el servicio de suministro de reactivos por importación directa, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta al segundo mejor evaluado, en el supuesto que el oferente adjudicado suscriba el acuerdo de voluntades antes del término anotado en el segundo párrafo del N° 7 del pliego de condiciones, deberá realizarse tan pronto ocurra ese acontecimiento, toda vez que de acuerdo al artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la facultad de extender el plazo de restitución allí previsto, opera para el caso que el mejor de los calificados "se desistiera de celebrar el respectivo contrato". Además, cabe hacer presente que en lo sucesivo, esa institución deberá salvar, mediante firma y timbre de la autoridad competente, todas las modificaciones y las correcciones que hubiere efectuado en su texto, conforme con las observaciones planteadas y que se vienen subsanando, lo cual no se ha verificado en esta ocasión Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante