Dictamen CGR

Dictamen N° 86366/2013

2013-12-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Ceses de contratas operaron por cumplimiento del plazo establecido en ellas, con independencia de existir un sumario en trámite. Medida preventiva de suspensión de funciones, es una facultad del fiscal de un proceso disciplinario. Directrices del Ministerio de Hacienda sobre designación de contratas y término de labores, no son vinculantes para el jefe superior del servicio
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N° 86.366 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ricardo Peña González, Presidente de la Asociación de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar por las arbitrariedades que en su opinión habría cometido la directora de dicho hospital, al disponer y notificar el cese de las contratas de siete médicos, sin esperar el término del sumario administrativo ordenado instruir en su contra. Además, afirma que no se respetó el fuero gremial de uno de ellos. Requerido su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que ha actuado conforme a la normativa pertinente en cuanto al proceso sumarial y a los ceses. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, los siete médicos sumariados se encontraban designados a contrata hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que se hayan registrado prórrogas en relación a cinco de ellos. Al respecto, cumple con informar que la ley N° 18.834, aplicable en la especie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076, establece en su artículo 10 que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 146, letra f), del mencionado cuerpo estatutario, una de las causales de cesación corresponde al vencimiento del período por el cual han sido designados los servidores y que, según lo dispuesto en su artículo 153, el cumplimiento de ese plazo produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, acorde con la normativa referida, se infiere que el cese de cinco de los sumariados, -aquellos a quienes no se les prorrogó sus contratas,- tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencidos los plazos establecidos en las respectivas resoluciones que dispusieron las mismas, de modo que su desvinculación se ajustó a derecho. Asimismo, es dable indicar que la circunstancia de encontrarse un sumario en trámite, como acontece en este caso, no impide la aludida conclusión, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 62.996, de 2013, entre otros, de este origen, que concluyó que no existe para la autoridad la obligación de prorrogar una contrata por estar pendiente un proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que según los registros de esta Institución de Fiscalización, de los siete funcionarios sumariados, a dos se les renovó la contrata por todo el año 2013, esto es, a doña Andrea Rodríguez-Peña Alarcón y a don Daniel Moretti Castillo, quien renunció a su cargo en el citado hospital y actualmente se desempeña en el Servicio de Salud Chiloé. A continuación, y en relación a lo alegado por el ocurrente en orden a que el servicio habría vulnerado las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda -mediante el oficio circular N° 44, de 2012, acerca de las políticas que se deben adoptar en materia de renovación del personal a contrata en los distintos ministerios y servicios-, es necesario precisar que conforme al criterio jurisprudencial sostenido en el dictamen N° 31.460, de 2013, de este Organismo Contralor, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades del respectivo órgano, sin que le sean vinculantes las directrices que se establezcan mediante un documento como el de la especie. Seguidamente, el peticionario se refiere a la situación del doctor Óscar Orellana Espinoza, a quien se le habría puesto término a la contrata no obstante tener fuero gremial, atendida su condición de secretario de la asociación recurrente. A su vez, el señor Orellana Espinoza ha efectuado una presentación en la que informa que interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la autoridad, por haber dispuesto su cese, el que fue acogido, ordenando su reintegro. Sobre el particular, y considerando el pronunciamiento judicial, este Ente Contralor se encuentra impedido de emitir una opinión sobre ese caso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de ello, examinados sus registros, se ha verificado que a la fecha ese servicio no ha dado cumplimiento a lo resuelto por el tribunal, pues no consta que el señor Orellana Espinoza haya sido reintegrado a sus labores. Enseguida, el interesado reclama por ciertas irregularidades que se habrían producido durante el transcurso del sumario administrativo ordenado incoar contra los siete médicos que señala, a lo que corresponde anotar que, a la fecha, el proceso sumarial se encuentra aún pendiente, lo que impide a esta Institución de Fiscalización pronunciarse. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a que se habría designado en calidad de fiscal, al director de otro establecimiento hospitalario, es útil hacer presente que esta Contraloría General ha tomado conocimiento de que actualmente el sumario lo instruye una funcionaria perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública, que se encontraría en comisión de servicios en ese centro asistencial. Al respecto, y según lo concluido en el dictamen N° 39.016, de 1995, de este Órgano de Control, cuando una comisión de esa naturaleza recae en un servidor perteneciente a la dotación de una entidad, para desempeñar funciones de fiscal en un sumario ordenado incoar en otra, puede ser dispuesta por el Jefe Superior de la primera, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la ley N° 18.834. Cabe agregar que el mismo pronunciamiento señala que tampoco existe inconveniente para que un funcionario que se encuentra en comisión de servicios en una institución distinta a la que pertenece, pueda legalmente actuar como fiscal de un proceso sumarial si la máxima autoridad de esta lo designa mientras dura la comisión, aun cuando pertenezca a otra, por estar bajo la dependencia del último servicio, cuando se hallan regidos por el mismo estatuto y, además, si no hay otros empleados de grado igual o superior al del inculpado. A su turno, y acerca de las suspensiones dispuestas respecto de los sumariados que el reclamante estima irregulares, es dable anotar que, tal como lo ha concluido el dictamen N° 73.482, de 2011, de este origen, ello se ajusta a la normativa vigente, contenida en el artículo 136 de la aludida ley N° 18.834, que señala, en lo que interesa, que en el curso de un sumario el fiscal podrá suspender de sus funciones al o los inculpados, como medida preventiva, de manera que no hay irregularidad en esta actuación. Finalmente, tanto el señor Peña González como el señor Orellana Espinoza afirman que el actuar de la directora del hospital fue ilegal, inconstitucional y contrario a la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, razón por la cual solicitan que se ordene una investigación que determine su responsabilidad y la de quienes hayan intervenido en la comisión de tales irregularidades, a lo que es menester informar que, de acuerdo a lo manifestado anteriormente, no se advierte que la autoridad haya incurrido en las conductas aludidas, por lo que se debe rechazar esta petición. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, al Servicio de Salud Metropolitano Central y a don Óscar Orellana Espinoza. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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