Dictamen N° 32377/2016
N° 32.377 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Opazo Albanés, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, para manifestar que planteó ante las jefaturas que indica, una serie de inquietudes respecto de la confección del escalafón de mérito del año 2013, sin que haya tenido respuesta de las mismas hasta la fecha, no obstante que ha tomado conocimiento que dicho ordenamiento se encuentra terminado, por lo que solicita la revisión de éste y de los elaborados a partir del año 2005 en adelante. Requerida de informe, la precitada Subsecretaría manifiesta que se dio oportuna respuesta a las observaciones presentadas por el interesado, señalándose que éstas se tendrían en consideración en la preparación y aprobación del aludido escalafón. Sobre el particular, cabe anotar que según se aprecia del aludido informe y de los documentos adjuntos, esa Subsecretaría, durante la elaboración del pertinente escalafón correspondiente al año 2013 y antes de su aprobación, concedió a partir del 16 de noviembre de 2015, y conforme a lo prescrito en el artículo 52 de la ley N° 18.834, un plazo de 10 días para que los respectivos funcionarios lo revisaran y formularan sus observaciones o reclamos respecto de su ubicación en el mismo, con la finalidad de corregir eventuales errores de que pudiera adolecer. Asimismo, se advierte que durante dicha fase, el interesado solicitó que se le remitieran los escalafones desde el año 2005 a la fecha, y se le informara acerca de su elaboración, pues no se había explicado por qué los funcionarios aparecen ubicados en el lugar que ocupan en ellos, respecto de lo cual se le indicó que sus inquietudes se considerarían al momento de aprobar el escalafón del año 2013. Además, consta que este último se remitió a esta Entidad de Control para su registro, mediante oficio N° 161, de 15 de enero de 2016, de la citada Subsecretaría de Salud. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que no resulta procedente la revisión de los escalafones anteriores al año 2013, una vez vencido el plazo para impugnarlos, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 29.335, de 2010, de este origen. Por otra parte, acerca de las observaciones efectuadas en relación al escalafón de mérito correspondiente al año 2013, cabe señalar que ellas deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, sin que se advierta la concurrencia de tal exigencia en la presentación de la especie, por cuanto el recurrente manifiesta en forma genérica su disconformidad con la información que contiene dicho ordenamiento, en lo relativo a su antigüedad en la institución y en el grado. A este respecto, corresponde puntualizar que acorde con la documentación que obra en poder de este Ente Fiscalizador, el señor Opazo Albanés se incorporó a la Subsecretaría de Salud el 1 de enero de 1996, en un cargo a contrata asimilado al grado 7 de la E.U.S., de la planta profesional, accediendo como titular a un grado 5 del mismo estamento, el 1 de noviembre de 1999, siendo posteriormente encasillado en la Subsecretaría de Salud Pública, en ese mismo nivel remuneratorio, a partir del 1 de enero de 2005. En este sentido, conviene tener presente lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 68.625, de 2011, de este origen, según el cual a aquellos servidores que con motivo de un encasillamiento, mantuvieron en éste el grado que ocupaban con anterioridad, se les debe considerar la fecha en que fueron promovidos a esa posición para los efectos de determinar su antigüedad en aquél, es decir, en este caso, desde el 1 de noviembre de 1999. Por consiguiente, y atendido que la información que contiene el escalafón del año 2013 es coincidente con la ya reseñada, la que a su vez corresponde a las fechas que informa el propio recurrente, no se advierte la disconformidad que éste plantea. Finalmente, resulta necesario expresar que en la especie se advierte una tardanza en la confección y trámite de los escalafones, lo que configura una infracción a los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, tal como ha concluido este Ente Contralor, entre otros, en su dictamen N° 27.857, de 2014, de modo que esa Subsecretaría deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que aquéllos se elaboren, en forma eficiente y oportuna. Transcríbase al interesado; a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República