Dictamen CGR

Dictamen N° 32387/2014

2014-05-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 153, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Metropolitana
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N° 32.387 Fecha: 09-V-2014 Esta Contraloría General ha dado curso en esta oportunidad a la resolución N° 153, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de la construcción del “Jardín Infantil Cuatro Álamos de Maipú”, y que había sido representada mediante el oficio N° 22.488, de 2014, de este Organismo de Control. No obstante, respecto del numeral 19, letra b), de las bases administrativas analizadas, esta Contraloría General entiende que las personas jurídicas distintas de las sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto, como asimismo, que la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y su reglamento contenido en el decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será aquella que proceda. Así también, en relación a lo dispuesto en el párrafo segundo del mismo numeral 19, letra b), de las citadas bases, cabe consignar que las personas jurídicas sin fines de lucro deberán acreditar su vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el título XXXIII del libro I del Código Civil y a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. A su vez, en cuanto a lo señalado en el numeral 20 de la referidas bases, respecto a que la paralización temporal de las obras dará lugar a la aplicación de multas, es del caso precisar que ello solo será procedente cuando el origen de dicha paralización sea imputable al contratista. Enseguida, cabe señalar que para efectos de la celebración el contrato de que se trata, esa repartición deberá dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 8°, inciso final, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, según el cual las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, se deberá disponer, mediante la respectiva aclaración, la utilización de conductores tipo EVA, en reemplazo de lo señalado en el punto 3.3.2 de las especificaciones del proyecto eléctrico (aplica dictamen N° 74.355, de 2011). En otro orden de consideraciones, ese servicio deberá transcribir en el cuerpo de las resoluciones que emita en el futuro, los documentos que se vienen aprobando, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y no como ocurrió en esta oportunidad respecto del anexo N°5. Asimismo, corresponde manifestar que de conformidad con lo indicado, entre otros, en los dictámenes N os 2.466, de 2011, y 73.916, de 2012, de este origen, las enmiendas que se efectúen a los documentos remitidos para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad de éstos, y de que exista constancia, en cuanto a que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las referidas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie. Finalmente, en lo sucesivo, y tal como ya se le señaló a ese servicio a través del oficio N° 22.488, de 2014, de esta Entidad, el reverso de las páginas de los documentos que se remitan para su examen, deben aparecer inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010, y 2.241, de 2011, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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