Dictamen N° 32579/2010
N° 32.579 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Javier Labra García, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del procedimiento en virtud del cual se dispuso su alejamiento de esa institución castrense. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 317, de 2009, su Comisión de Sanidad determinó que el interesado no es apto para continuar en el servicio, atendida la condición de salud que padece, la cual no está considerada entre aquellas que dan derecho a inutilidad de segunda clase, por lo que mediante la resolución N° 1.499, de 2009, se dispuso su cese de funciones. Sobre el particular, es dable indicar que el inciso primero del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Enseguida, el inciso segundo del artículo 256 del referido texto legal, señala que en los casos en que el retiro se haya producido por causal de enfermedad o lesión, sea o no proveniente de un accidente en acto del servicio, el informe definitivo de la Comisión de Sanidad hará plena prueba y el retiro no podrá ser modificado ni aún por otro antecedente de índole médica o técnica. Al respecto, se debe indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 7.360, de 2001 y 36.337, de 2007, entre otros, informó que la facultad para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército de Chile, se radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General, como se precisara en los oficios N°s. 9.852, de 2002 y 49.218, de 2009, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En cuanto al hecho de encontrarse con licencia médica común a la data en que se decretó su cese de funciones, aspecto por lo que también reclama, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 7.468, de 1996, entre otros, señaló que el empleado que disfruta de ese derecho estatutario, no goza de inamovilidad, por lo que su uso no impide que la autoridad administrativa, ejerciendo las atribuciones que le corresponden, resuelva poner término a los servicios de un determinado servidor, tal como ocurrió en el caso en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Alejandro Javier Labra García de las filas del Ejército de Chile, por haber sido declarado su estado de salud como no apto para el servicio, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República