Dictamen N° 31541/2018
N° 31. 541 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Garrido Jara, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de esa entidad de darle de baja, por la causal de enfermedad. En su informe, ese servicio señaló, en síntesis, que el retiro absoluto del peticionario se ajustó a derecho, pues fue válidamente notificado tanto del informe de la Comisión de Sanidad como del acto administrativo que dispuso su desvinculación, el cual se encuentra debidamente fundamentado. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, señala que el retiro absoluto del personal del cuadro permanente -calidad que tenía el señor Garrido Jara-, procederá por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad de las indicadas en esta ley. Enseguida, se debe consignar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Al respecto, cumple con apuntar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 36.337, de 2007 y 32.579, de 2010, entre otros, informó que la facultad para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores del Ejército, se radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el referido cuerpo colegiado, mediante su informe N° 006, de 3 de enero de 2018, determinó que el señor Garrido Jara padece una enfermedad grave incurable, por lo que no es apto para continuar al servicio de la institución, agregando que la enfermedad que padece no es profesional y, por la otra, que a través de la resolución N° 1615/663/42100, de la misma anualidad, del Comando General del Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 31 de mayo de 2018, su retiro absoluto por la causal enfermedad, sin corresponderle inutilidad. Ahora, en cuanto a la falta de notificación de ese último acto administrativo, es útil señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la pertinente oficina de correos, la que, según se expresó en el dictamen N° 24.387, de 2014, de este origen, entre otros, es la del domicilio del afectado. En este contexto, cabe agregar, según lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 96.249, de 2014, entre otros, que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento de la notificación de un determinado acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de la carta certificada en la oficina de correos del domicilio del interesado, siendo dable añadir que la circunstancia alegada por el afectado, esto es, no entregarse el texto íntegro de la reseñada resolución N° 1615/663/42100, a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no constituyó un vicio esencial que afectara la licitud de la aludida comunicación, ya que no se advierte que lo expuesto le hubiese generado un perjuicio al interesado, toda vez que el acta que adjuntó contiene los datos necesarios para su acertada inteligencia. Pues bien, de los antecedentes proporcionados por el Ejército, aparece que la carta certificada mediante la cual se le informó al recurrente sobre su retiro, fue recibida por la oficina de correos del domicilio de aquel -ubicado en la ciudad de Lautaro-, el día 11 de mayo de 2018, quedando, por consiguiente, notificado de tal decisión con fecha 16 de ese mes y año, desestimándose, por ende, este aspecto del reclamo. Luego, en lo que atañe a la investigación sumaria administrativa que se instruye actualmente sobre otras patologías que padece el señor Garrido Jara, cabe manifestar que esa circunstancia no es obstáculo para haber dispuesto su baja -sin perjuicio, por cierto, que tal indagación se tramite hasta su finalización-, toda vez que el cese del personal del cuadro permanente, por padecer de enfermedad incurable o sufrir de alguna inutilidad de las indicadas en esta ley, no se encuentra condicionado al resultado del señalado procedimiento investigativo, tal como se concluyó, para una situación análoga, en el dictamen N° 33.137, de 2014. Por otra parte, acerca del hecho de haberse ordenado su desvinculación mientras se encontraba con licencia médica, cabe señalar, con arreglo a lo concluido en los dictámenes N os 42.533, de 2003 y 23.258, de 2016, de esta procedencia, que tal reposo no otorga inamovilidad, de manera que la situación planteada no constituyó un impedimento para que la autoridad administrativa, ejerciendo las atribuciones que posee, hubiese puesto término a los servicios del interesado. Finalmente, en lo concerniente a que el Ayudante del Comandante en Jefe le habría denegado la posibilidad de tener una audiencia con esa máxima autoridad institucional, emitiendo, además, según indica el recurrente, opiniones impertinentes, es menester consignar que aquel no acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de su reclamo, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. En consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos reclamados, no se advierte alguna irregularidad que incida en la licitud de la decisión de disponer el retiro absoluto del Ejército del señor Juan Pablo Garrido Jara, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal