Dictamen CGR

Dictamen N° 44816/2011

2011-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La Junta de Selección del personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea, puede incluir en la lista anual de retiros a un funcionario calificado en lista 1

N° 44.816 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Welfrid Rodolfo Zurita García, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a incluirlo en la lista anual de retiros del año 2004, no obstante encontrarse calificado en lista N° 1. Requerido su informe, esa institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido proceso de desvinculación del señor Zurita García se habría ajustado a derecho. Como cuestión previa, se debe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, ante una petición similar del recurrente, señaló en su dictamen N° 10.889, de 2005, que en dicho procedimiento el interesado dedujo, en su oportunidad, todos los recursos que le franqueaba la ley, por lo que su incorporación en aquella nómina se ajustó en todo momento a derecho y respetando el debido proceso. Ahora bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones planteadas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 10.889, de 2005, por lo que se confirma ese pronunciamiento. Precisado lo anterior, en cuanto a que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente se habría atribuido facultades que le corresponden a la Comisión de Sanidad, se debe expresar que, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que dicha junta al resolver la desvinculación del señor Zurita García, haya emitido un pronunciamiento sobre el estado de salud de aquél, como al parecer lo entiende el ocurrente. Enseguida, respecto al derecho que, en su opinión, le habría asistido para ascender antes de disponerse su alejamiento, corresponde señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el acto administrativo correspondiente, el que, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 22.343, de 1989 y 61.186, de 2006, entre otros, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación del servidor de que se trate, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que ella se ordene. A su turno, en lo que dice relación con el hecho de que la Escuadrilla de Sanidad del Ala Bases N° 5 no lo incluyó, en su oportunidad, en el Programa de Medicina Preventiva, aspecto que también reclama, se debe indicar que el artículo 37 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, establece que el personal que cumpla más de un año de servicio estará obligado a someterse a un examen de salud, por lo menos una vez al año, con el objeto de investigar la existencia de las enfermedades que indica la ley y determinar, de este modo, quienes deben acogerse al reposo preventivo y tratamiento adecuado. Ahora bien, según lo informado por la Fuerza Aérea, la escuadrilla de la época, en consideración a la trascendencia de la patología que en ese entonces padecía el señor Zurita García, no estimó necesario derivarlo a la Comisión de Medicina Preventiva, debiendo indicarse, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 49.218, de 2009 y 32.579, de 2010, de este origen, entre otros, que esta Entidad de Control no puede intervenir ni revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten las decisiones que adopten los diversos organismos sanitarios de las Fuerzas Armadas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que la Fuerza Aérea remitió copia del acta de su Comisión de Sanidad N° 34, de 17 de mayo de 2011, en la cual ese cuerpo colegiado informa que el interesado, a la data de su alejamiento, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que no le aplicó el cambio de causal de retiro. En este sentido, resulta útil hacer presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la respectiva Comisión de Sanidad, tal como ha sido reconocido por esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 67.707, de 2009 y 15.375, de 2011, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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