Dictamen CGR

Dictamen N° 32625/2010

2010-06-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de Técnico Ayudante de Enfermería con mención Atención del Senescente, otorgado por el Centro de Formación Técnica PROPAM
Aplicado por
Dictamen N° 35158/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80169/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78977/2010
Aplica dictámenes

N° 32.625 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Paz Castro Castro, funcionaria del Consultorio La Pincoya de la Municipalidad de Huechuraba, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Ayudante de Enfermería con mención Atención del Senescente, conferido por el Centro de Formación Técnica PROPAM, reviste el carácter de título técnico de nivel superior. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el certificado extendido por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, continuador de la labor académica del referido Centro de Formación Técnica PROPAM, aparece que el diploma en cuestión posee el carácter de técnico, cuya carrera aprobada por el Ministerio de Educación por resolución N° 2.297, de 1987, fue impartida con una duración de 4 semestres y un total de 1.998 horas de clases, más 300 horas de práctica laboral. Ahora bien, sobre la materia es menester recordar que según lo señalado en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que fue impartida la enseñanza en análisis, los Centros de Formación Técnica son establecimientos de “enseñanza superior”, cuyo objetivo fundamental es formar técnicos idóneos con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de las respectivas actividades, los cuales podrán otorgar el “título de técnico”. A su vez, el artículo 4° del decreto N° 1.080, de 1983, de la misma Cartera de Estado, prescribe que las carreras técnicas que impartan los Centros de Formación Técnica deberán tener una duración mínima de 1.600 clases. Al respecto, conviene añadir que en la actualidad, el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone, en lo que interesa, que el diploma “técnico de nivel superior” es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este contexto, es necesario hacer presente que si bien el diploma técnico que posee la requirente no fue otorgado con la mención precisa de ser de “nivel superior”, denominación que contempla el aludido artículo 35 de la ley N° 18.962, es dable colegir que ese título posee tal condición, a la luz de la preceptiva que regía a la fecha de su concesión, toda vez que, por una parte, fue otorgado por un Centro de Formación Técnica, que tenía un carácter de establecimiento de educación superior y, por otra, el respectivo programa de estudios, en cumplimiento de la normativa vigente a esa data, comprendía más de 1600 clases, tal como, por lo demás, lo señala el establecimiento que es el continuador de la Casa de Estudios que lo confirió. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta reviste la naturaleza de título técnico de nivel superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República