Dictamen N° 6684/2014
N° 6.684 Fecha : 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Luz Bustillos Rodríguez, en representación de doña Marisol Castro Romero, reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), de la Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua (la Corporación) y del Consejo del Centro Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico (el Consejo), por su remoción como directora del proyecto “Centro Científico y Tecnológico para el Desarrollo Sostenible del Turismo de Intereses Especiales y del Patrimonio en la Región de Valparaíso”, a cargo de la aludida entidad privada sin fines de lucro. Manifiesta que la cuestionada decisión fue adoptada por el Consejo con infracción de las normas previstas en el convenio celebrado entre la CONICYT y la Corporación para la ejecución de la citada iniciativa, al no considerar la participación de la interesada en la sesión en que se tomó dicho acuerdo, y luego que esta advirtiera a la referida institución particular de la irregularidad de que haya invertido en fondos mutuos los recursos públicos que le fueron transferidos. Asimismo, pide se disponga el pago de los honorarios que se le adeudarían y de los perjuicios sufridos por la demora en enterárseles. También solicita el examen de las cuentas y la sanción administrativa de los funcionarios involucrados, junto con otras medidas relacionadas con el desarrollo del proyecto. Requerido su informe, la CONICYT señaló que, tras detectar las infracciones en el manejo de los fondos a que se refiere la reclamante, solicitó a la entidad receptora, entre otras acciones, no pagar los incentivos al equipo de administración, incluida la entonces directora, dada su participación y responsabilidad en dicha situación. Agrega que la decisión del Consejo de remover a la interesada de sus funciones se ajustó a la normativa que rige el proyecto, y que su representante en el mismo se abstuvo de concurrir al correspondiente acuerdo. A su turno, la Corporación expuso una relación de los antecedentes del caso y de la ejecución de la citada iniciativa. Sobre el particular, por la resolución exenta N° 5.804, de 2011, la CONICYT aprobó el convenio que suscribió con la Corporación para la ejecución del proyecto antes individualizado, en el marco de la “XVII Convocatoria de Proyectos FIC-R Región de Valparaíso, de Creación de Centros Regionales de Desarrollo Científico y Tecnológico, Programa Regional CONICYT”, cuyas bases fueron sancionadas mediante la resolución exenta N° 4.865, de 2010, de igual origen. Según los numerales 1.4 y 1.5 de la cláusula primera del anotado acuerdo de voluntades, la Corporación, como institución responsable reemplazante, se encuentra a cargo de la ejecución de la señalada iniciativa y será el receptor de los recursos destinados a su desarrollo, en tanto no cumpla con constituir como persona jurídica al Centro Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico, en el plazo que indica. El punto 1.11 de la misma disposición previene que el proyecto cuenta con un director, quien tendrá la responsabilidad de dirigir la investigación científica y de ejecutar técnica, operativa y financieramente el proyecto, y que participará en las sesiones del Consejo con derecho a voz y ejecutará sus decisiones. Su acápite 1.10 señala que este último es un cuerpo colegiado que imparte las directrices superiores sobre la marcha y funcionamiento del Centro Regional, y que se integra “por un representante de cada una de las instituciones o entidades que participen” en el mismo -la Corporación, la Universidad de Valparaíso y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quienes concurren a su cofinanciamiento-, “un representante de CONICYT, un representante del ámbito científico y tecnológico regional y un representante del ámbito económico y social-regional y un representante del sector privado, siendo estos últimos integrantes designados por CONICYT”, en la forma allí indicada. A este órgano toca, entre otras tareas, evaluar el desempeño del referido director y, si corresponde, decidir su remoción. Como puede apreciarse, el Consejo constituye una estructura operativa interna de la reseñada convención, que nace del consentimiento de sus otorgantes a los efectos de dar cumplimiento a su objeto, de manera que las decisiones que se toman en esa instancia deben entenderse adoptadas por las partes. En este contexto, la determinación del Consejo de remover a la directora del proyecto -en sesión de 10 de mayo de 2013, y que le fuera comunicada mediante carta con fecha 11 de junio del mismo año- fue generada del modo previsto al efecto por el convenio de la especie, por lo que debe desestimarse el reclamo sobre la materia. No obsta a lo anterior la circunstancia que la correspondiente reunión se hubiere efectuado sin la participación de la afectada, en su referida calidad de directora, toda vez que ello no constituye un vicio de una entidad tal que pueda invalidar la medida que se impugna, puesto que tal persona carecía de potestad decisoria dentro de la aludida organización. De igual forma, en lo que atañe a los motivos de la decisión cuestionada, cabe manifestar que, según consta en el acta de la anotada sesión del Consejo, ella fue adoptada luego que sus integrantes analizaran el avance del proyecto y expusieran las razones de sus respectivos votos, sin que se advierta arbitrariedad en ella. A continuación, y en relación con el pago de honorarios adeudados, la cláusula octava del convenio de subsidio previene que la Corporación solo podrá utilizar el aporte de la CONICYT para financiar los insumos que consulta el proyecto; mientras, el punto 6.3.2 de las bases de licitación señala que este podrá incluir, entre otros ítemes, incentivos otorgados al personal permanente de las instituciones participantes -como es el caso de la reclamante, quien es funcionaria de la Universidad de Valparaíso-, sujetos al cumplimiento de objetivos y metas. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.583, de 2007 y 32.682, de 2011, ha determinado que las transferencias al sector privado configuran una ayuda monetaria que sale del patrimonio del Estado y pasa a incorporarse al del particular, dejando de tener carácter público, sin perjuicio de encontrarse supeditada a la observancia de un propósito de tal naturaleza, concreto y determinado. Por tanto, según se advierte, los hechos expuestos configuran, en lo que respecta al pago de los estipendios que se reclaman, un conflicto entre privados que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 6° de la ley N° 10.336, y atendido su carácter litigioso, resulta ajeno a la competencia de este Organismo de Control, razón por la que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento. De igual modo, en lo que concierne a un eventual perjuicio económico experimentado como consecuencia del atraso en el pago de tales incentivos, ello también configura una materia de naturaleza litigiosa, conforme lo han reconocido, entre otros, los dictámenes N°s. 1.416, de 2007, 43.618, de 2012 y 37.450, de 2013, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se ve impedida de señalar su parecer. En otro orden de consideraciones, relativo a la solicitud de revisar las cuentas del proyecto, el artículo 85 de la ley N° 10.336, prescribe que toda entidad que reciba fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo. Al efecto, el punto 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Contralor -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, establece que las transferencias efectuadas al sector privado, como acontece en la especie, se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte, firmado por la persona que la percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las mismas, así como de efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, debiendo mantener a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes respectivos. Ahora bien, de acuerdo con la cláusula décimo séptima del convenio de subsidio, la entidad receptora debe entregar informes técnicos y financieros de avance anuales y finales, y declaraciones de gastos semestrales, en los plazos y condiciones que señala. Atendido lo expuesto, y encontrándose el proyecto de que se trata aun en ejecución, conjuntamente con el correspondiente procedimiento de rendición de cuentas, se desestima, en esta oportunidad, la petición de la recurrente, sin perjuicio de remitir en este acto los antecedentes adjuntos a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que sean pertinentes, atendidas las facultades que acorde con la mencionada ley N° 10.336 y la aludida resolución N° 759, le competen a este Organismo. De la misma forma, en lo que concierne a la sanción administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos que denuncia la requirente, esta Entidad Fiscalizadora no se ha formado la convicción para instruir u ordenar que se instruya un proceso disciplinario a la luz de los antecedentes que obran en su poder, toda vez que de su análisis se advierte que el Programa Regional de la CONICYT dio cumplimiento al seguimiento financiero de los recursos transferidos y tomó conocimiento de las infracciones cometidas en su manejo por la entidad receptora, adoptando las medidas orientadas a subsanar dicha situación. Por último, acerca de la petición en orden a que se disponga el cambio de integrantes del Consejo y se fije un plazo para generar la personalidad jurídica del Centro Regional, corresponde considerar que dichos aspectos se encuentran regulados en las cláusulas primera, numeral 1.5, y vigésima tercera, respectivamente, del citado convenio, de modo que le corresponde a la CONICYT evaluar las circunstancias que justifican dar lugar a las mismas, sin perjuicio, por cierto, que esta Contraloría General se pronuncie en su oportunidad sobre la juridicidad de las decisiones que aquella adopte, con el objeto de velar por el respeto a las normas que rigen los traspasos de fondos. Transcríbase a la CONICYT, a la Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República