Dictamen CGR

Dictamen N° 3269/2012

2012-01-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501 y requisitos para acceder al bono establecido en la ley 20305

N° 3.269 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María de la Cruz Valderrama Cortés, docente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la intervención de este Organismo de Control para los efectos que se le pague la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación y el bono post laboral contemplado en la ley N° 20.305, atendido que oportunamente presentó su solicitud para acogerse al mismo. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 605/148/559, de 2011, en el que expresa, en síntesis, que esa entidad está efectuando los trámites tendientes a la obtención de los recursos para solventar la indicada bonificación y, además, que la recurrente no tiene derecho a percibir el señalado bono, manifestando que su proceder se encuentra ajustado a la preceptiva pertinente. Sobre el particular, cumple recordar que el inciso primero del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. De la disposición legal citada, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan, durante el período comprendido entre la data de publicación de esta ley -26 de febrero de 2011- y el 1 de diciembre de 2012. Por ende, la peticionaria podrá acceder a la comentada bonificación, en la medida que cumpla los requisitos que dicha disposición exige y no cese en funciones con anterioridad a la fecha de su pago, por una causal distinta a la contemplada en el texto estatutario de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.795 y 75.724, ambos de 2011). Ahora bien, en cuanto al financiamiento de la bonificación a que alude la entidad edilicia, cabe hacer presente que el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 20.501, previene que el Ministerio de Educación distribuirá, en los años 2011 y 2012, conforme con las normas que allí se establecen, $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales para financiar el plan de retiro dispuesto en el comentado artículo noveno; agregando el inciso segundo del mismo precepto, que en el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes para financiar el plan, podrá utilizarse el mecanismo de provisión de fondos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159. A continuación, en los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, se contempla la posibilidad de que los municipios requieran anticipos de subvención estatal, mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que habiendo utilizado la totalidad de los fondos dispuestos en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.501 y, luego, los autorizados en el artículo 11 de la ley N° 20.159, ellos sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones, cuya reglamentación fue aprobada por el decreto N° 291, de 2011, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de igual año, texto reglamentario en el cual se regula la forma, plazos y límites bajo los que opera la facultad establecida en el citado artículo decimoctavo transitorio. Por consiguiente, una vez acreditados los requisitos que exige el artículo noveno de la ley N° 20.501, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que esa disposición regula, la municipalidad dispone de diferentes procedimientos para la obtención de los recursos necesarios para su financiamiento, los que esa entidad ha adoptado, según informa. Enseguida, en lo atinente a la consulta referida al bono de naturaleza post laboral, establecido en la ley N° 20.305, cumple con informar que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida su obligatoriedad para la Administración del Estado, por lo que se remite, para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 68.472 y 76.901, ambos de 2011, que se refieren a la materia aludida en su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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