Dictamen N° 3277/2012
N° 3.277 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre el momento de entrada en vigencia de las pólizas de fidelidad funcionaria, por conducción de vehículos fiscales del decreto ley N° 799, de 1974, atendido que los funcionarios que ingresan al Servicio contratados como conductores y aquellos funcionarios contratados como inspectores de operaciones aéreas, deben habitualmente conducir vehículos institucionales para cumplir su función. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que fija las Normas que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales, indica que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél al que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución en las condiciones que la disposición ordena. Luego, corresponde agregar que la mencionada fianza es un imperativo que debe observar todo servidor que se encuentre en las circunstancias previstas en el citado cuerpo normativo, lo que importa el cumplimiento de la obligación impuesta, además, por los artículos 68 de la ley N° 10.336 y 61, letra I), de la ley N° 18.834, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.629, de 2009, de este origen. En este mismo orden de ideas, es forzoso anotar que, de conformidad con lo que se previene en los artículos 73, 74, 78 y 80 al 82 de la citada ley N° 10.336 -disposiciones que mantienen su vigencia según lo previsto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817, pese a la derogación dispuesta por este texto legal-, tanto el formulario como la respectiva póliza de fianza, deben ser aprobados previamente por la Contraloría General, organismo al que esa preceptiva entrega también la calificación, aceptación, liquidación, realización y cancelación de esas cauciones. Precisado lo anterior, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.709, de 2009, ha señalado que la fianza de fidelidad funcionaria entra en vigencia a partir de la data de ingreso a este Organismo Fiscalizador del mencionado instrumento para su calificación y aprobación. Por consiguiente, es menester concluir que las pólizas de fidelidad funcionaria, por conducción de vehículos fiscales del decreto ley N° 799, de 1974, que deben rendir los funcionarios que ingresan a la Dirección General de Aeronáutica Civil contratados como conductores y como inspectores de operaciones aéreas, que habitualmente deben conducir vehículos institucionales, entran en vigencia desde el ingreso de la propuesta para su calificación y aprobación a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República