Dictamen N° 21115/2013
N° 21.115 Fecha: 09-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Humberto Fernández Muñoz, ex docente de la escuela Perfecto De La Fuente de la Comuna de Rinconada, solicitando la condonación de la deuda que mantiene con ese municipio derivada de la percepción indebida de la bonificación de incentivo al retiro prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 32.804, de 2012, de esta Entidad de Control, estableció que el recurrente debió haber cesado en funciones el 29 de diciembre de 2011-data en que cumplió la edad para jubilar-, por la causal prevista en el artículo 72 letra j), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en atención a la norma de protección contemplada en el artículo 38 transitorio del mismo texto estatutario. Por su parte, el dictamen N° 78.525, de 2012, señaló que atendida la causal de cese referida, no le asistió al interesado el derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, indicando que el interesado presentó su renuncia con el objeto de acceder a dicha bonificación el 30 de enero de 2012, esto es, estando ya desvinculado del municipio. Cabe hacer presente que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario, para aquellos profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecían a alguna dotación docente el sector municipal, ya sea administrada directamente por el municipio o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tenían cumplidos los 60 años de edad si son mujeres o los 65 años si son hombres, bonificación que según prescribe el inciso quinto de la disposición no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Ahora bien, el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando su inciso cuarto que, salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que alude la norma, cuando, a su juicio, hubiere buena fe o justa causa de error. A este respecto, los dictámenes N°s. 78.982, de 2010 y 54.839, de 2011, han precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil a que alude la precitada disposición consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario con el ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, en la situación de la especie, no se cumplen las condiciones que autorizan el ejercicio de la facultad de condonación solicitada, puesto que la bonificación de que se trata no fue percibida por el señor Fernández Muñoz durante el desempeño de un cargo público, sino por el contrario, una vez que cesó en el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República