Dictamen CGR

Dictamen N° 32810/2015

2015-04-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de redacción en contenido de la oferta técnica no afecta la adjudicación dispuesta por Carabineros de Chile
Aplicado por
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N° 32.810 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ariel Alejandro Nercasseau Nercasseau en representación de la empresa Bionic Vision SpA, reclamando en contra de Carabineros de Chile por la adjudicación de la licitación pública ID N° 549723-42-L114, para la adquisición de dos equipos de reconocimiento drone para el Departamento O.S.11 de esa repartición policial, en razón de que el oferente seleccionado no habría cumplido con determinados requerimientos técnicos, lo que infringiría los principios que rigen este tipo de concursos. Requerido de informe, el Departamento de Control de Armas y Explosivos O.S.11 de Carabineros de Chile manifiesta que las dos ofertas presentadas cumplieron satisfactoriamente la prueba práctica realizada el día 6 de noviembre de 2014, conforme las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo N° 01, siendo analizadas y evaluadas según lo dispuesto en las bases técnicas. Agrega dicha repartición policial que habiendo cumplido las ofertas con la aludida ‘prueba práctica’ y advirtiéndose algunos errores de redacción en el contenido de la documentación aportada por la empresa Importadora y Comercializadora Pazgo SpA, decidió continuar con el proceso de evaluación, en consideración al interés público que se perseguía en la contratación. Sobre el particular, cabe tener presente que mediante la resolución exenta N° 128, de 2014, del aludido Departamento, se aprobaron las bases administrativas y se autorizó la licitación pública en comento, la cual fue adjudicada a la referida Importadora y Comercializadora Pazgo SpA, según da cuenta la resolución exenta N° 177 del citado año. Al respecto, cabe consignar que las ofertas técnicas debían ajustarse al formato del Anexo N° 01 del pliego de condiciones y que en cada requerimiento técnico los interesados tenían que proporcionar la información pertinente. Sin embargo, se aprecia que la adjudicada en la transcripción de las anotadas condiciones incurrió en imprecisiones de medidas y pesos, lo que, a juicio de la entidad licitante, fue un error involuntario que no afectó la validez de la oferta. Enseguida, del análisis del acta de evaluación se advierte que frente a puntajes similares en otros criterios de ponderación, el elemento que decidió la adjudicación a favor de la Importadora y Comercializadora Pazgo SpA fue el plazo de entrega de los bienes requeridos, toda vez que esa empresa ofertó un término de 3 días frente a los 30 días propuestos por la ocurrente. En este contexto, es útil recordar que el principio de libre concurrencia de los participantes consagrado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, tiene como finalidad que se consideren las propuestas de todos los oferentes, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del concurso, ya que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público, en la medida que no se transgredan los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.621, de 2007 y 48.488, de 2011, entre otros). Asimismo, acorde a lo preceptuado en el artículo 13 de la ley N° 19.880 y a la jurisprudencia administrativa -a través de los dictámenes N°s. 62.483, de 2004, 72.362, de 2014 y 1.284, de 2015, de este origen- la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En ese orden de consideraciones, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los productos ofertados por los interesados fueron probados en terreno por la autoridad, por lo que no afectó a la validez de la oferta adjudicada el hecho de que se hubieran cometido errores en la transcripción del Anexo N° 01, toda vez que la repartición policial pudo verificar que los equipos cumplían con lo descrito en ese documento. Además, tal como se dijo, el elemento que definió la licitación en análisis fue el plazo de entrega ofertado y no las características técnicas de los bienes. Consecuente con lo expuesto, queda de manifiesto que la decisión de la autoridad de seguir adelante con el proceso de evaluación frente a un error formal de una oferta, permitió que la Administración contara con una propuesta más ventajosa para los intereses institucionales sin transgredir los anotados principios que rigen a los procesos concursales, por lo que debe desestimarse la denuncia de la especie. Transcríbase al Departamento de Control de Armas y Explosivos O.S.11 de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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