Dictamen N° 57182/2009
N° 57.182 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Alex González Hernández, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se deje sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se dispuso la aludida medida de alejamiento, pues el recurrente fue detenido por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y por el supuesto delito de homicidio frustrado en contra de un particular. Sobre el particular, se debe indicar que los artículos 10, N° 1, del D.L. N° 2.460, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, previenen que el retiro temporal de los funcionarios de Nombramiento Institucional procederá por disponerlo el Director General. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 21.009, de 2008, entre otros, informó que la referida autoridad posee la facultad de llamar a retiro a los servidores de esa repartición, con el objeto de prevenir el perjuicio institucional que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes, situación que, en todo caso, no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, como lo entiende el recurrente, sino que es una medida de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, que debe encontrarse adecuadamente fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, supuestos que concurren en la situación del ocurrente. Por su parte, en cuanto a que los artículos 52, inciso segundo y 62, N° 8, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, citados como fundamentos de su cese de funciones, no tendrían relación con la sanción que se le aplicó, por lo que ésta estaría avalada en disposiciones legales inexistentes, corresponde expresar que dichos preceptos regulan el principio de probidad administrativa y las conductas que lo contravienen, por lo que se encuentran ligados con las circunstancias que motivaron la decisión adoptada por el Director General de ese organismo policial. Enseguida, respecto al hecho de haber utilizado esa institución su Código de Ética en la aplicación de una medida, como la que nos ocupa, aspecto por el que también se reclama, se debe indicar que no existe inconveniente en recurrir a dicha reglamentación en la situación de que se trata, pues en aquél se establecen conductas a observar por los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya transgresión permite a la máxima autoridad de ese servicio, previa ponderación de los antecedentes, ilustrar su decisión la que, como ya se indicó, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria y que, en último término, encuentra su fundamento en normas legales como las citadas previamente. Finalmente, en relación con la reclamación formulada por el peticionario, en orden a que el sumario incoado en su contra, destinado a establecer las causas y circunstancias en que tuvo un altercado con particulares, donde hizo uso de su arma de servicio, adolecería de vicios que afectarían su validez, resulta útil indicar que aquél es un procedimiento reglado que permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, tal como se precisó en el dictamen N° 32.827, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, debiendo señalarse que, por lo demás, tal procedimiento se encuentra actualmente en tramitación, por lo que corresponderá a esta Contraloría General pronunciarse sobre su legalidad al término de él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República