Dictamen N° 32835/2011
N° 32.835 Fecha:24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Diego Alberto Sepúlveda Haeble, empleado civil en retiro de la Armada, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a incluirlo en la lista anual de retiros del año 2006. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia, considerando que el interesado ejerció todas las instancias de reclamo establecidas al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata formar tal lista, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, aparece que la incorporación en esa lista se encuentra regulada en forma pormenorizada, no existiendo irregularidad en el hecho que el ocurrente figure en dicha nómina, considerando que del tenor del aludido artículo 118 del D.F.L. N° 1, de 1997, se desprende que la mencionada Junta posee facultades para agregar en aquella al personal que ha sido evaluado por primera vez en Lista N° 3, como sucedió en la especie, siendo dable agregar que la inclusión en ella es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se informó en los dictámenes N os 60.539, de 2008 y 8.374, de 2010, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el interesado fue incluido en la lista de retiros del año 2006, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Por último, en cuanto al planteamiento del recurrente, esto es, que el punto N° 8 de los vistos de la resolución N° 761, de 2007, de la ex Subsecretaria de Marina, sería, en su opinión, ilegítimo, pues con él se pretendería dar a entender que habría solicitado su renuncia voluntaria a la Armada, corresponde expresar que tal documento no tuvo, como al parecer lo entiende el afectado, el mérito de producir su desvinculación de esa institución castrense, sino que aquél se emitió por la mencionada ex Subsecretaría, con la finalidad de concederle la pensión de retiro y los demás beneficios previsionales que en ese acto administrativo se indican, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República