Dictamen N° 43769/2013
N° 43.769 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Manuel Macías Mansilla, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en la cual fue incluido en Lista N° 3. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en aquélla, se conformaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, cabe anotar que la facultad de este Ente de Control para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 70.379, de 2011 y 26.084, de 2012, de este origen. Enseguida, respecto al hecho de no haberse ponderado sus constancias positivas, es menester indicar, con arreglo a lo sostenido por este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 33.094, de 2011, entre otros, que dichos datos revisten un carácter informativo y son parte de los distintos elementos que deben examinar los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, de modo que un servidor puede figurar en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Luego, en lo que dice relación con el desconocimiento de los antecedentes considerados para resolver su ubicación en la nómina que impugna, se debe expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa. Finalmente, tratándose de su inclusión en la lista anual de retiros, resulta útil señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar esa nómina, la cual, según lo establecido en el artículo 118 del mismo texto legal, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que figuran en la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el ocurrente integre la cuota de alejamiento, dado que el citado artículo 118, permite incorporar en ella a empleados que están en lista N° 3, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Gonzalo Manuel Macías Mansilla y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República