Dictamen CGR

Dictamen N° 8374/2010

2010-02-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de proceso calificatorio e inclusión en lista de retiro en la Fuerza Aérea
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N° 8.374 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Isabel Azabache Godoy, ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento calificatorio correspondiente al período 2005-2006, en virtud del cual fue incorporada en lista N° 2, siendo, posteriormente, agregada en la lista de retiro. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia, considerando que la interesada ejerció todas las instancias de reclamo establecidas al efecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que el desempeño del personal se evaluará anualmente a través de un sistema que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. En este sentido, se debe indicar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 27.132, de 2002 y 35.944, de 2009, entre otros, de este Ente de Control, que la facultad de esta Contraloría General para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta, en definitiva, su decisión el organismo evaluador. Pues bien, de la documentación acompañada, aparece que la recurrente en el aludido proceso, fue clasificada en lista N° 2, considerando los antecedentes registrados en su hoja de vida, medida que fue debidamente notificada, interponiendo, en su oportunidad, los recursos de reconsideración y apelación, los cuales fueron desestimados por las pertinentes Juntas de Selección, no advirtiéndose, entonces, la configuración de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación que se impugna. Enseguida, en cuanto a la inclusión en lista de retiro, aspecto por el que también reclama, se debe indicar que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata formar tal nómina, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista 2 y los clasificados en lista N° 1. Como es dable advertir, el aludido procedimiento está regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, irregularidad alguna en la inclusión de la ocurrente en la lista de retiro, siendo dable destacar, según ha informado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 13.893, de 2002, 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, que la incorporación en aquélla, no constituye una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el procedimiento en virtud del cual la ocurrente fue incluida en la lista de retiros del año 2006, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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