Dictamen N° 32916/2015
N° 32.916 Fecha:24-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nicole Guerrero Naranjo y Marlenne Araya Bugueño, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Félix Bulnes Cerda, ambas a contrata, asimiladas al grado 23 de la EUS., del estamento técnico, para reclamar por el concurso público de ingreso a la planta de dicha entidad. Manifiestan que el servicio habría incurrido en errores en los resultados preliminares asignados a sus postulaciones, que en el caso de la señora Araya Bugueño consistió en otorgarle un mayor valor en la experiencia laboral -toda vez que sólo tiene 4 años de desempeño a la época de la convocatoria y no 7 como se consideró en ese rubro-, y en la situación de la señora Guerrero Naranjo, no se reconocieron las horas de capacitación que asevera poseer, obteniendo en ese ítem cero puntos. Además, aclaran que presentaron las pertinentes apelaciones en los plazos previstos en las pautas del concurso, no obstante sus alegaciones no fueron atendidas. Requerido su informe, el citado servicio de salud, expresa, en síntesis, que no recibió de parte de las interesadas las impugnaciones a que aluden, por lo que procedió a distribuir los cargos, de acuerdo con la nómina definitiva precisando además, que la señora Araya Bugueño no aceptó la plaza que le fuera ofrecida y que la señora Guerrero Naranjo no fue seleccionada en atención al bajo resultado alcanzado. Sobre el particular, es necesario señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.834, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de dicho texto estatutario, se entrega a la autoridad la facultad de regular el pertinente certamen mediante la dictación de las bases que lo regirán, las que a fin de establecer el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos de los postulantes, deben garantizar en aquél los principios de igualdad, no discriminación, imparcialidad e impugnabilidad que deben informar todo concurso de esta índole. Al respecto, se debe precisar que el ítem 7 de las aludidas bases, estableció que las materias a evaluar son la experiencia laboral; la formación y la capacitación; y la idoneidad y competencia, expresando a continuación, que el mínimo era de 60 y el máximo de 105 puntos, de acuerdo con el nivel de cumplimiento de los requisitos que cada ítem exige. En ese contexto, resulta necesario hacer presente que en los antecedentes tenidos a la vista consta que la señora Araya Bugueño obtuvo 25 puntos en experiencia laboral, en circunstancias que debió alcanzar sólo 15, mientras que a doña Nicole Guerrero Naranjo efectivamente, no se le asignó puntaje en formación y capacitación, pese a que habría aportado los certificados que acreditan dichas actividades. A su vez, corresponde advertir que las mismas directrices, en su ítem 8, señalan, en lo que interesa, que el postulante tiene un plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de los puntajes preliminares para presentar su apelación y que una vez resuelta esta se confeccionará la nómina definitiva. Ahora bien, conforme a los documentos acompañados por las interesadas, estas, a diferencia de lo manifestado por el indicado organismo, habrían presentado sus respectivas apelaciones, impugnando los resultados obtenidos. No obstante lo anterior, es menester indicar, en armonía con el criterio expresado en los dictámenes N os 46.466 y 49.773, ambos de 2009 y 81.715, de 2014, de este origen, que aun cuando lo expuesto por la mencionada entidad sea válido, la Administración, con el fin de velar por una acertada decisión, debe solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que sean evidentes. De acuerdo con lo antes señalado, ese organismo deberá retrotraer el concurso en cuestión con el objeto de revisar los puntajes obtenidos por las recurrentes en los factores de experiencia laboral y formación y capacitación, para luego modificar sus valores en la medida que ello sea procedente y de ser así, realizar un nuevo orden de los postulantes según los resultados finales, disponiendo la designación de los seleccionados en consideración a aquéllos. Transcríbase a las señoras Nicole Guerrero Naranjo y Marlenne Araya Bugueño. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante