Dictamen N° 32931/2013
N° 32.931 Fecha: 28-V-2013 Mediante el oficio Ord. N° 7.997, de 2011, la Corporación de Fomento de Producción, CORFO, solicita un pronunciamiento acerca de las rendiciones de cuentas que deben efectuar las entidades receptoras de recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, FIC, particularmente, de aquellos montos transferidos por los Gobiernos Regionales a las agencias ejecutoras, entre otras, la CORFO y el Comité Innova Chile, y de estas últimas a los beneficiarios. Sobre la materia, la Corporación recurrente precisa, en síntesis, que en ejecución de lo establecido en la glosa 16, de la Partida 05, Capítulo 05, Programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, SUBDERE, autorizado por la ley N° 20.481, de Presupuestos para el Sector Público año 2011, en relación con el subtítulo 33, ítem 03, asignación 024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad”, esa entidad distribuye los recursos a los Gobiernos Regionales, los que a su vez, pueden transferirlos a través de convenios a las agencias ejecutoras singularizadas en el inciso octavo de dicha glosa, entre las cuales se encuentran CORFO y el Comité Innova Chile. Por su parte, estos recursos son transferidos por las mencionadas agencias, mediante convenios de subsidios, a los beneficiarios finales públicos o privados, ejecutores de proyectos de innovación, quienes son los que, en definitiva, realizan el gasto. En este contexto, el recurrente plantea que algunos Gobiernos Regionales han requerido a la CORFO y al Comité Innova Chile, establecer en los convenios de transferencia, cláusulas de rendición financiera, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, por lo tanto, dicha rendición debería ser solicitada por la respectiva Contraloría Regional al ente que transfiere los fondos. En opinión del servicio recurrente, tales requerimientos no se ajustan a lo establecido en la precitada resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, toda vez que en la especie se trata de una transferencia de recursos entre servicios públicos, en cuyo caso corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 5.2, de esa resolución, esto es, en lo que interesa, que los Gobiernos Regionales deben rendir cuenta a esta Entidad Fiscalizadora con los comprobantes de ingreso emitidos por las agencias ejecutoras, en tanto, que éstas lo harán con los comprobantes que acrediten la inversión de los recursos. Al respecto, el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO solicita un pronunciamiento acerca de las normas aplicables a la rendición de cuentas de los recursos transferidos por los Gobiernos Regionales a las entidades singularizadas en la letra i), inciso octavo de la glosa 16, del presupuesto 2011 asignado a la SUBDERE, por la aludida ley N° 20.481. Además, requiere que se precise en cada caso la Unidad Operativa encargada de mantener en su sede, a disposición de esta Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas del beneficiario final. Cabe señalar que la mencionada glosa 16, consigna que los recursos se destinarán a promover la investigación aplicada, la innovación en las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de la cultura de innovación y el emprendimiento innovador. Dicha glosa dispone, en lo pertinente, que la SUBDERE distribuirá los fondos de la referida asignación a los Gobiernos Regionales, los cuales, a su turno, los asignarán a través de convenios con las instituciones elegibles que indica, entre ellas, la Corporación de Fomento de la Producción y el Comité Innova Chile. Por su parte, el párrafo sexto, de la glosa 15, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, que regula el subtítulo 33, ítem 03, asignación 024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad”, del presupuesto de la SUBDERE, señala que los recursos se asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma global, identificándose posteriormente las instituciones receptoras; y el acápite 5.1, de la glosa 02, del citado cuerpo legal, aplicable a los programas de inversión de los Gobiernos Regionales, indica que los recursos a que se refiere el referido numeral no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, sin perjuicio de que éstas deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República. Además, el “Instructivo de Aplicación Fondo de Innovación para la Competitividad. Provisión FIC 2011”, emitido por la SUBDERE, establece en el numeral vii), referido a la rendición de los recursos, que en el proceso se distinguen tres tipos de rendición: a. Rendición por parte de la SUBDERE a la División de Innovación del Ministerio de Economía En este caso, la rendición debe contener la información de las transferencias efectuadas a las agencias ejecutoras y entidades receptoras de los fondos FIC. b. Rendición de las agencias ejecutoras y entidades receptoras a los Gobiernos Regionales. Respecto de esta modalidad, el instructivo señala que las agencias ejecutoras deben rendir a los Gobiernos Regionales las transferencias efectuadas a los beneficiarios finales, mediante los respectivos comprobantes de ingreso y de informes mensuales de inversión. Agrega, que “No debe confundirse esta rendición (de la transferencia, colocación de los recursos) con las rendiciones que los beneficiarios finales realizan a las agencias ejecutoras, y respecto de las cuales éstas son responsables directas ante la Contraloría General de la República. Por lo mismo, no corresponde que en los Convenios de Transferencia que se suscriban entre los Gobiernos Regionales y las agencias ejecutoras (intermediarias), se pacten rendiciones, por parte de la agencia, en los términos en que debe efectuarlas un beneficiario final”. Además, prevé que “En el caso de revisión por parte de la Contraloría General de la República, los Gobiernos Regionales deberán rendirle con los comprobantes de ingreso emitidos por las agencias ejecutoras. La inversión de la transferencia será examinada por la Contraloría General de la República en la sede de la agencia ejecutora (Organismo receptor)”. c. Rendición por parte de los beneficiarios finales a las agencias ejecutoras: En cuanto a este tercer tipo de rendición, el instructivo indica que los beneficiarios finales rendirán cuenta, directamente a las agencias ejecutoras, de los gastos efectivos en la ejecución de los proyectos, a través de comprobantes que respalden los desembolsos, de conformidad con los mecanismos previstos en la aludida resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control y a la normativa interna que rige a cada agencia ejecutora. Cabe mencionar que los numerales 5.2 y 5.3, de la precitada resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, establecen el procedimiento sobre rendición de cuentas de los fondos entregados a terceros, a saber, servicios públicos y privados, respectivamente. En efecto, el numeral 5.2 señala que la Unidad Operativa otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el Organismo Receptor, el que deberá especificar el origen del aporte. Agrega, que la inversión de la transferencia será examinada por la Contraloría General en la sede del servicio receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente. Asimismo, el inciso tercero de este acápite, dispone que el Organismo Público receptor del respectivo aporte, estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes y el detalle de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Por otra parte, el numeral 5.3 establece que la resolución N° 759, de 2003, ya aludida, establece que la transferencia se acreditará con el comprobante de ingreso de la entidad privada que recibe el aporte, firmado por la persona que la percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, y mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. Por consiguiente, de acuerdo con dicha normativa y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.515, 55.994 y 57.250, todos de 2011, las rendiciones de cuentas de los recursos del FIC que administran los Gobiernos Regionales se encuentran afectas a las modalidades que se indican en la siguiente tabla: RENDICIÓN DE CUENTAS FIC ENTIDAD NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN N° 759 DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO Rendición de entidad pública coejecutora del FIC al GORE. Numeral 5.2 Comprobante de ingreso e informe de rendición Rendición de entidad privada coejecutora del FIC o beneficiario final privado al GORE. Numeral 5.3 Rendición documentada de los recursos invertidos Rendición de un beneficiario final del sector público a entidad pública coejecutora del FIC. Numeral 5.2 Comprobante de ingreso e informe de rendición Rendición de un beneficiario final del sector privado a entidad pública coejecutora del FIC. Numeral 5.3 Rendición documentada de los recursos invertidos Rendición de un beneficiario final del sector público a esta Contraloría General. Numeral 5.2 Rendición documentada de los recursos invertidos Como puede advertirse en la tabla y en la normativa antes expuesta, en el caso de las transferencias que los Gobiernos Regionales efectúen a las instituciones públicas, son estas últimas quienes deben mantener a disposición de este Organismo de Control los antecedentes de respaldo de los gastos efectuados. Ahora bien, respecto de aquellos traspasos de fondos que las agencias ejecutoras públicas, entre ellas, la CORFO y el Comité Innova Chile, realizan a las entidades del sector privado, los originales de las rendiciones de cuentas deben encontrase en la Unidad Operativa que otorgó los recursos, tal como lo señala el “Instructivo de Aplicación Fondo de Innovación para la Competitividad. Provisión FIC 2011”, emitido por la SUBDERE, y el numeral 5.3 de la aludida resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General; sin embargo, no se advierte inconveniente para que los originales de los antecedentes tributarios que integran el expediente respectivo, queden en poder de los beneficiarios de los programas y las cuentas sean respaldadas con fotocopias autentificadas por el funcionario a quien en conformidad con el ordenamiento jurídico le corresponda actuar como ministro de fe. Por lo anteriormente expuesto, no procede que los Gobiernos Regionales establezcan en los convenios de transferencias que suscriban con organismos públicos, como la CORFO y el Comité Innova Chile, cláusulas de rendición financiera, por los recursos de la Provisión FIC, en los términos en que lo haría un beneficiario final del sector privado, esto es, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.3, de la referida resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, toda vez que lo que corresponde es que rindan según lo establecido en el acápite 5.2, de la misma, como se muestra en la tabla anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República