Dictamen N° 55994/2011
N° 55.994 Fecha:02-IX-2011 El Subsecretario de Redes Asistenciales se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la posibilidad de eximir a las municipalidades de la obligación de rendir cuenta mensual de los recursos que se les transfieren en virtud de los convenios suscritos con los Servicios de Salud para la ejecución de los programas de atención primaria de que trata la ley N° 19.378. Agrega que dicho deber implica una carga difícil de cumplir y que el sistema de fiscalización que ha implementado sobre tales caudales públicos, constituiría un control suficiente sobre los mismos. Al respecto, el artículo 49 de la ley N° 19.378 -que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal, que se determina de acuerdo a los criterios que allí se establecen. Añade su artículo 56 que si las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, implican un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes antes referidos. Precisado lo anterior, los artículos 1°, 85 y 95, letra b), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, previenen que corresponde a ésta verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o entidades que tengan a su cargo recursos de los organismos públicos a que alude, entre las cuales se encuentran las municipalidades, debiendo añadirse que dicha fiscalización tiene por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas y la autenticidad de la documentación respectiva. Ahora bien, conforme al inciso tercero del punto 5.2 -Transferencias a otros Servicios Públicos- de la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, las municipalidades, como organismos públicos receptores del aporte, deberán enviar al respectivo Servicio de Salud otorgante un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía de los caudales recibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. Ello, sin perjuicio de la obligación que acorde con la antedicha resolución tienen las municipalidades de rendir cuenta directamente a esta Contraloría General, tal como lo precisara la jurisprudencia de este Organismo mediante el dictamen N° 6.515, de 2011. Por consiguiente, cabe concluir que las entidades edilicias deben rendir cuenta mensual de la inversión de los recursos que les transfieren los Servicios de Salud para la ejecución de los programas de que se trata, debiendo desestimarse la solicitud planteada por la autoridad recurrente. Lo anterior no obsta a que tales organismos puedan implementar otros sistemas de control que estimen pertinentes con el objeto de velar por la correcta utilización de los recursos públicos. A mayor abundamiento, la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General durante el año 2010 efectuó fiscalizaciones que evidenciaron falta de supervisión y control de los haberes transferidos a las municipalidades por los Servicios de Salud Metropolitanos Norte, Central y Occidente para la realización de los programas que indica, cuyos resultados se encuentran contenidos, respectivamente, en los informes N°s. 42, 80 y 117, del citado año, detectándose, entre otras irregularidades, entregas de recursos por montos y en plazos distintos a los establecidos en los convenios, utilización de caudales para fines diversos a los previstos en dichos acuerdos y montos sin utilizar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República