Dictamen N° 71488/2013
N° 71.488 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Molina Zamora, funcionario de la Municipalidad de La Florida, alegando en contra de la resolución del instructor del sumario que indica, mediante la cual puso término a la medida de suspensión preventiva ordenada a su respecto durante la tramitación del mismo, el que fuera incoado con el objeto de investigar las responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades que habrían existido en el procedimiento utilizado en la fiscalización de un vehículo arrendado para la alcaldía. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor Arturo Molina Zamora, por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. Finalmente, se remite fotocopia del dictamen N° 11.068, de 1992, por medio del cual esta Contraloría General señaló que el fiscal de un procedimiento disciplinario se encuentra facultado para poner término anticipado a la suspensión preventiva dispuesta en el sumario que instruye. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República