Dictamen N° 3705/2012
N° 3.705 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Navarro Zavala, jefatura grado 11, de la Municipalidad de San Ramón, con desempeño en la tesorería municipal, reclamando que el municipio habría nombrado a la señora Ana Guzmán Carrillo, administrativo grado 12, en calidad de titular en el cargo de tesorero municipal, y como subrogantes a don Alfredo Baeza Becerra, jefatura grado 9 y luego a la recurrente, en ese orden de precedencia, lo que no se ajustaría a derecho. En forma previa, debe aclararse que el artículo 6° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en síntesis, que los cargos de planta pueden ser servidos, en calidad de titular, esto es, por aquellos funcionarios que son nombrados para ocupar en propiedad un cargo vacante; como suplentes, quienes son designados en esa calidad en los cargos vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes; y, como subrogantes, los que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Pues bien, en la situación planteada, se verifica que el cargo de tesorero municipal no se encuentra contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de San Ramón, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 81-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, por lo que debe precisarse que aquella labor, en ese municipio, no constituye un empleo de denominación específica, sino que atribuciones que, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son ejercidas por personal asignado a la unidad de administración y finanzas, de la cual forma parte, a su vez, la tesorería municipal. De este modo, dado que el empleo de tesorero municipal no es un cargo de denominación específica previsto en la planta de personal de esa entidad edilicia, no procede a su respecto el nombramiento de un funcionario como titular, como tampoco resulta posible aplicar la figura jurídica de la subrogación, por cuanto tal como ha determinado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 70.997, de 2010, y 33.068, de 2011, este último es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los empleos existentes en la planta del respectivo municipio, para los fines de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los servidores que los ejercen y, así, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local. Por ende, para los fines del cumplimiento de las labores propias de la jefatura de la unidad encargada de tesorería municipal, la municipalidad debe proceder a la asignación o encomendación de tales tareas, a un servidor que integre algunas de las plantas que pueden ejercer funciones de dicha naturaleza, esto es, directiva o jefatura. En este punto, es menester considerar que, de conformidad con el artículo 7° de la citada ley N° 18.883, en el orden jerárquico de las plantas municipales, se ubica en el primer lugar la planta de directivos, luego la de profesionales, a continuación la de jefaturas, enseguida la de técnicos, la de administrativos y, finalmente, la de auxiliares; y, además, que el artículo 9° de ese cuerpo estatutario, previene que todo cargo municipal necesariamente debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe; todo lo cual, complementado con el texto normativo que aprueba la planta de personal de la municipalidad respectiva, determina el nivel jerárquico de los funcionarios de una entidad edilicia. Por consiguiente, resulta improcedente la designación de la señora Ana Guzmán Carrillo, administrativo grado 12 , en el cargo de tesorero municipal, por lo que, conforme a lo expresado en el cuerpo de este oficio, la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas conducentes a regularizar tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República